El Ayuntamiento de Málaga prohibirá más bares en un tramo de la calle Tomás Echeverría, en Huelin
La medida adoptada por el Ayuntamiento en esta vía de la barriada de Echeverría de Huelin conllevará restricciones en la apertura de establecimientos y el régimen de horarios.
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El Ayuntamiento de Málaga declarará un tramo de la calle Tomás Echeverría, en la barriada de Echeverría de Huelin (Distrito Carretera de Cádiz) como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
Esta medida, que se toma en cumplimiento de la Ordenanza municipal para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones que a su vez sigue lo establecido en el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, conllevará la adopción de restricciones tanto al otorgamiento de licencias de apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como al régimen de horarios y actividades en consonancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
La situación acústica será revisada a los cinco años.
El objetivo de esta medida impulsada desde el Área de Sostenibilidad Medioambiental y que deberá materializarse mediante la elaboración de un plan zonal específico es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados.
Esta declaración de ZAS, que se sumará a las vigentes el centro histórico de Málaga y la barriada de El Romeral (Teatinos), se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos por la acumulación de establecimientos de hostelería y el ruido que la concentración de personas generaba en el entorno.
Una vez evaluados los resultados en el entorno de las calles Tomás Echeverría y Río Rocío se ha propuesto declarar acústicamente saturado el tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler, al determinarse que sólo en esta sección de la calle se incumplen, con la requerida frecuencia, los objetivos de calidad acústica.
A partir de la fecha de entrada en vigor del plan zonal específico que regulará esta medida no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento. Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.
Limitaciones horarias
En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración funcionarán con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior. Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.
Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.
En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional y un máximo de 20 días al año, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.
En este sentido, también conllevará otras acciones, como la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento de Málaga para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social; o la mejora del aislamiento de las fachadas en el caso de que las medidas ejecutadas en el emisor acústico no fuera efectivas.
Aunque la ciudad cumple la normativa europea en materia de vigilancia y ruido ambiental (cuyos focos son el tráfico rodado, las infraestructuras de transporte y las actividades industriales), la declaración como ZAS se lleva a cabo en áreas concretas donde, por la concentración de establecimientos y aunque todos cumplan sus obligaciones en materia de aislamiento acústico o niveles de emisión, la acumulación de público y clientes en los mismos haga que no se cumplan en un porcentaje alto de tiempo los objetivos de calidad acústica establecidos, especialmente cuando se trata de áreas con zonificación acústica residencial.
Así, junto a las vías del Centro Histórico y del barrio de El Romeral que ya cuentan con este tipo de protección acústica en vigor desde enero de 2020 y que se revisará a los cinco años, se ha decidido ampliar esta declaración al citado tramo de la calle Tomás Echeverría.
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