Los vecinos de Málaga no podrán prohibir los pisos turísticos que ya existen pese a las sentencias del Supremo

La patronal andaluza de viviendas turísticas entiende que esta acción tiene "carácter excepcional" y que "no cabe si se causa un perjuicio al afectado"

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Candados de pisos turísticos en el centro de Málaga.
Candados de pisos turísticos en el centro de Málaga. / Javier Albiñana

Las dos sentencias del Tribunal Supremo que dan luz verde a las comunidades de vecinos que quieran prohibir las viviendas turísticas a hacerlo con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios vienen a resolver un dilema muy discutido tras el goteo de dictámenes, a favor y en contra, de las audiencias provinciales. No obstante, el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre la retroactividad de las viviendas, sino que se ha remitido a otorgar la potestad de prohibir las nuevas que vayan a instalarse, no las que ya existen.

Así lo entienden también tanto desde la patronal andaluza de viviendas (AVVAPro), como desde la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), órgano al que se encuentran adheridos. "Asumimos que no tiene efectos retroactivos porque no dice nada. Además, los principios del ordenamiento jurídico indican que solo se puede aplicar con carácter excepcional y que no cabe retroactividad si se causa un perjuicio al afectado", indica Juan Cubo, presidente de AVVAPro

Así, el colectivo andaluz, que representa a 21.000 alojamientos turísticos y 108.000 plazas en la comunidad, "respeta" la decisión del Supremo, que aclara si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. Sin embargo, admiten que les "hubiera gustado ver reflejadas" ciertas aplicaciones en el razonamiento jurídico, y ha añadido que "si el legislador quería prohibir la actividad hubiera usado esa misma expresión o sinónimos como vetar, excluir, proscribir o denegar. Limitar no es prohibir".

Tras recordar que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene mecanismos para actuar contra actividades molestas de forma correctiva, se ha preguntado por qué se presumen las molestias en una actividad y no en otras, como por ejemplo alquilar un piso a estudiantes o a un inquilino con un perro. Desde AVVAPro también inciden en que "el aumento de viviendas turísticas no es la causa principal de la tensión en el mercado del alquiler residencial", pero reconocen la necesidad de un marco normativo que regule la convivencia entre los derechos de los propietarios y el uso turístico.

En línea con la Fevitur, la federación española de asociaciones de viviendas y apartamentos turísticos, la patronal andaluza urge la modificación de la LPH para recoger la jurisprudencia, fortalecer la seguridad jurídica de los vecinos y evitar "interpretaciones futuras que diluyan su capacidad de decisión".

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