Estos son los vehículos que no podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Málaga
La implantación de restricciones será de forma gradual, hasta el segundo año no habrá limitaciones para coches y motos
Qué implica que una calle pase a formar parte de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga
Estas son las calles de Málaga que formarán parte de la Zona de Bajas Emisiones
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Málaga es una realidad que se pondrá en marcha a lo largo del primer trimestre de este 2024. Aunque las restricciones entrarán de forma gradualgradual, el primer año los conductores no notarán ningún cambio en la zona delimitada. No será hasta el segundo año cuando los coches y las motos tengan limitaciones, en el caso de las furgonetas será a partir del cuarto año.
En total, la ZBE tendrá una extensión de 437 hectáreas437 hectáreas, en el que entrarán las zonas del centro histórico, el entorno de la Alcazaba, Gibralfaro, el puerto y parte del distrito de Bailén-Miraflores.
Vehículos que podrán circular en la ZBE
Las primeras limitaciones de la ZBE entrarán en vigor en el segundo año para los coches y las motos no domiciliados en Málaga que tengan la etiqueta B. Será a partir del tercer año cuando no puedan acceder los vehículos con etiqueta B y los que no tengan etiqueta que no estén domiciliados en la ciudad. En el caso de que se incumpla esta normativa se multará al infractor con una sanción grave de 200 euros.
De esta forma, durante el primer año, los coches y motos que podrán acceder a la ZBE serán aquellos acreditados por la Dirección General de Tráfico (DGT) con la etiqueta ambiental CERO, ECO, C y B y sin etiquetas. En el segundo año podrán acceder aquellos vehículos que tengan la etiqueta ambiental CERO, ECO, C y B y sin etiquetas, pero que estén domiciliados en Málaga. Y finalmente, en el tercer año solo podrán circular por esta zona los vehículos con etiqueta ambiental CERO, ECO y C y los que tengan la B o sin etiquetas, pero que estén acreditados en Málaga.
En el caso de las furgonetas, durante los cuatro primeros años circularán las que tengan la etiqueta CERO, ECO, C y B y los que no tengan etiquetas. A partir del quinto año accederán los que tengan la etiqueta CERO, ECO y C y los que tengan la B o no tengan etiquetas, pero que estén domiciliados en Málaga.
Podrán circular libremente por la ZBE los transportes colectivos regulares de viajeros; taxi y VTC; los que tengan la consideración de vehículos históricos y camiones.
De igual forma, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos: de asistencia sanitaria, tanto pública como privada; los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; servicios municipales y servicios privados de especial necesidad.
Distintivo ambiental de los vehículos
Las clasificaciones del distintivo ambiental estipulados por la DGT son los siguientes:
- Etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. En esta categoría entran los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía (REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.
- Etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Además, tendrán que cumplir los criterios de la etiqueta “C”.
- Etiqueta “C”: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
- Etiqueta “B”: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.
- El resto de vehículos, que son un 50% más contaminantes, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.
Para que los conductores dispongan de la clasificación ambiental de su vehículo, debe consultarlo en la página web de la DGT.
Temas relacionados
2 Comentarios