La Zona de Bajas Emisiones de Málaga entra en vigor este sábado
El Ayuntamiento de la capital ha informado de la publicación en el BOP de la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible
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Málaga/La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Málaga es ya una realidad, que comenzará a funcionar a partir de mañana, sábado 30 de noviembre. El Ayuntamiento de Málaga ha informado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hoy viernes 29 de noviembre, de la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad. Este texto no solo define la regulación de la ZBE, también las zonas de prioridad peatonal, el estacionamiento del SARE, las ocupaciones de la vía, las zonas de parada y estacionamiento, la distribución urbana de mercancías, así como las nuevas medidas de seguridad de los patinetes eléctricos, y en general de los vehículos de movilidad personal (VMP).
En el anuncio de la publicación de la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible, el Consistorio de Málaga ha explicado que este nuevo texto deroga la actual ordenanza de Movilidad en vigor desde el año 2021 así como a la ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. La nueva ordenanza consta de 51 artículos (la anterior tenía 127), desde el Ayuntamiento han subrayado que esta reducción tiene como objetivo "facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia".
La Zona de Bajas Emisiones de Málaga
La Zona de Bajas Emisiones de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada. El objetivo de la ZBE es la de mejorar la calidad del aire y los niveles de ruido, reducir el tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte.
Esta área, que se concentra en el Centro de la capital, estará controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula (mediante cámaras) que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal.
Gracias a este sistema, la ciudadanía no tiene la obligación de disponer de la etiqueta medioambiental, pues automáticamente al leer la matrícula sabrá qué distintivo le corresponde.
Calles que forman parte de la ZBE de Málaga
La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.
Vehículos que podrán circular por la ZBE
Los artículos de la ordenanza relativos a la circulación en el interior del perímetro de la ZBE de la ciudad y que regulan la tipología de vehículos que pueden o no pueden circular estarán en vigor a la espera de que el Gobierno de España someta a la aprobación del Parlamento la nueva Ley prevista sobre Movilidad Sostenible.
De esta forma, durante el primer año desde la entrada en vigor de la ordenanza podrán circular por la ZBE los vehículos (coches y motos):
- Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
- Con etiqueta ambiental “B”.
- Los que carezcan de etiqueta ambiental.
Durante el segundo año:
- Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
- Con etiqueta ambiental “B”.
- Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.
Del tercer año en adelante:
- Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO” o “C”.
- Con etiqueta ambiental “B”, domiciliados en Málaga.
- Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.
Podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones los siguientes vehículos:
- Transporte colectivo regular de viajeros.
- Taxi y VTC.
- Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.
- Camiones.
- En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro primeros años las furgonetas “CERO”, “ECO”, “C”, “B” y sin etiqueta ambiental. A partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental “CERO”, “ECO”, “C”, “B” domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.
Tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos:
- Los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada.
- Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Servicios municipales.
- Servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares). La circulación por el interior de la ZBE con vehículo que no cumpla alguno de estos requisitos se considerará una infracción grave y conllevará una sanción de 200 euros, del mismo modo que se ha establecido en las ordenanzas de las principales ciudades de España.
Novedades en la ordenanza de Movilidad Sostenible
Las principales modificaciones con respecto a las antiguas ordenanzas, además de incorporar la normativa de circulación por la Zona de Bajas Emisiones, son las siguientes:
- En primer lugar, el cambio del límite general de velocidad en vías urbanas impuesto por el Reglamento General de Circulación. La norma tradicional (el límite de 50 km/h en vías urbana) solo se excepciona mediante la correspondiente señalización específica en concretas vías o espacios de la ciudad. Ahora el límite será de 30 kilómetros hora (en las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 kilómetros por hora (en vías con más de 2 carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).
- La obligatoriedad de implementación de la Zona de Bajas Emisiones derivadas de la Ley 7/2021, de 2 de mayo, de cambio climático. Dispone la norma en su artículo 14 que todas aquellas ciudades que cuentan con más de 50.000 habitantes deben implementar una Zona de Bajas Emisiones.
- Zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h). Al ser el límite 30 la regla general de la ciudad desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal.
- Zona SARE. La ordenanza de movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, el estacionamiento. Al contrario, por diferencia de lo que ocurría en la anterior ordenanza, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.
- Zona de parada y estacionamiento. Bajo la misma filosofía de la calle compartida y de baja velocidad, se simplifican y unifican las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad de Málaga.
- Ocupaciones menores. Se establece un nuevo régimen más simple y homologado y menos específico por casuística que facilita una herramienta que se utiliza permanentemente en el uso cotidiano de la ciudad: la ocupación para otros usos de la vía que no sea el circulatorio.
Otras novedades que ha destacado el consistorio de la nueva ordenanza:
- Medidas para moderar la velocidad. Se recogen el conjunto de actuaciones encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.
- Vehículos de Movilidad Personal. Se establece la obligatoriedad del casco para su conducción, como elemento de seguridad, y la obligatoriedad de llevar el certificado de circulación previsto en la normativa nacional.
- Distribución Urbana de Mercancías. Se introduce, por primera vez en la normativa, el concepto de DUM y un régimen jurídico para la misma.
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