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La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha hecho público un documento Asociación de Futbolistas Españoles (AFE -que también ha enviado a sus más de 10.000 afiliados- en el que explica su postura con respecto a las opciones que los empleadores futbolísticos pueden tomar en esta crisis provocada por el coronavirus COVID-19. El documento es una listas de argumentos para los futbolistas en el que se explican las opciones de ERTE que se pueden dar, además de otros supuestos que tienen que ver con la extensión de los contratos y las medidas a tomar según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En dicho argumentario, el organismo presidido por David Aganzo hace referencia a la posibilidad de que se extiendan los contratos de los futbolistas después del 30 de junio, fecha en la que muchos jugadores quedarían libres. Esta opción se contemplaba en caso de que se decida terminar la competición en fechas de julio o agosto, opción que no se descarta de momento, pero que llevaría a problemas legales si se produce una extensión generalizada de contratos, según se desprende del comunicado de AFE.
"En relación a la prórroga sistematizada de un contrato que acaba el próximo 30 de junio, desde el punto de vista jurídico se produciría una vulneración de los derechos del trabajador/a, si no fuera decisión de las partes firmantes negociar de forma individualizada, como acto único, cada uno de esos contratos. La legislación laboral que se ha modificado se ha circunscrito a los ERTEs y no a otros hechos de la relación laboral contractual", ha publicado la AFE que ha añadido en ese aspecto: "Afirmar una estrategia común de prórroga sistemática de contratos, llevaría a impugnaciones en los juzgados, también a lesionar derechos de los y las futbolistas".
También se posiciona la AFE en lo referente a los ERTEs: "La posición de AFE, por responsabilidad, es la aplicación de la reducción de jornada, si está justificado el ERTE, y evitar que todo el impacto económico recaiga en el erario público, siguiendo lo que ha dicho la inspección de trabajo: “Se considera necesaria la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, tanto más cuanto la apreciación de la fuerza mayor dependa de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan gravemente restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas que queden debidamente acreditados, etc.)”.
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