La APA hace fuerza con la jueza en el caso Al-Thani
La Asociación de Pequeños Accionistas del Málaga CF sigue muy activa dentro del proceso contra Al-Thani y sus hijos que se inició precisamente por una querella interpuesta por la propia APA. Muestran todo su apoyo a la jueza Ruiz González en cuanto a la declaración y la posible consecuencia en forma de orden de busca y captura internacional.
El escrito íntegro de la APA
Rosa María Mateo Crossa Procuradora de los Tribunales y de la entidad Asociación de Pequeños Accionistas del Málaga CF, con representación que consta, bajo la dirección letrada de Francisco Javier Valverde Conejerp, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo: Que ante el estado de las actuaciones, ante la respuesta de las autoridades del Reino de Qatar sobre la improcedencia de proceder a la citación de los querellados al estar pendiente la cumplimentación de Comisión Rogatoria Internacional y, en definitiva, de las dificultades interpuestas constantemente por los querellados al objeto de abstraerse a la acción de la justicia española, por medio de la presente venimos a hacer las siguientes manifestaciones:
PRIMERO.- Por parte del juzgado al que nos dirigimos, se han llevado a cabo todas las diligencias posibles con extrema precisión ad legem y prudencia para la práctica del interrogatorio de los querellados, sin que a día de hoy se haya podido llevar a cabo el mismo por causa únicamente imputable a la familia Al-Thani, quienes, a sabiendas de su obligación, intentan evitar por todos los medios el cumplimiento de su deber con la justicia española.
SEGUNDO.- Esta Asociación de Pequeños Accionistas, como supongo que igualmente le ocurriría a la propia instructora, albergaba la esperanza de poder cumplimentar la diligencia pendiente para cerrar la presente y dilatada instrucción mediante el instrumento de la Comisión Rogatoria Internacional, cuya naturaleza, para quien no lo conozca, no es más que una solicitud para el auxilio judicial que emite un juez a las autoridades extranjeras homónimas, con el objetivo de reunir pruebas o información de otro estado, sobre una persona
física o jurídica sobre la que se investiga la comisión de un delito. Y este instrumento de cooperación internacional de tan alto grado habitual de eficacia se ve ahora sorprendentemente ineficaz por la resolución remitida por las autoridades cataríes, unas autoridades que vienen a decir ahora, después de exigir todos los requisitos posibles (incluso la traducción al árabe del requerimiento efectuado) que no pueden citar a los querellados “por carecer de una dirección de envío clara”, cuando resulta que el domicilio indicado y sito en
Doha fue precisamente el aportado por dichos querellados en su día a través de su representación procesal, y todo ello sin ofrecer alternativa alguna, como podría ser una investigación interna para dar con el paradero de los investigados.
TERCERO.- Si las autoridades cataríes actúan de esa forma ahora, quiere pensar esta parte que lo hacen por no tener medios materiales suficientes o por una deficiente estructura administrativa, y no por evitar tener que obligar a sus súbditos a que comparezcan ante el órgano judicial de un país soberano como el nuestro, lo que en cualquier caso hace un flaco favor a la imagen de un país que ha asumido el compromiso de organizar nada más y nada menos que un Campeonato Mundial de Fútbol en el presente año.
CUARTO.- Esta parte, como ocurre con la afición del Málaga C.F. y como se puede palpar en la sociedad civil malagueña, está ya hastiada de esta situación, una situación que sólo origina zozobra en el ánimo de los malagueños ante el futuro incierto de un club histórico que representa a la muy noble, muy leal y muy hospitalaria ciudad de Málaga y que, afortunadamente, está siendo debidamente saneado en economía y prestigio gracias a la ausencia de los querellados al frente del mismo.
Es por ello que venimos a manifestar al juzgado, ante la falta de cooperación internacional demostrada por las autoridades de Qatar, nuestro total apoyo en la gestión de la presente instrucción, y ello al objeto de que se lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cierre de la misma, dictando de forma inmediata orden de detención internacional para los querellados en caso que éstos incumplan su obligación de comparecer ante su Señoría el próximo día 17 de octubre de 2002 para la práctica del interrogatorio acordado.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos y, su virtud, ordene lo necesario para llevar a cabo las diligencias pertinentes para el cierre de la instrucción, dictando orden internacional de detención contra los querellados en caso que éstos incumplan
su obligación de comparecer ante su Señoría el próximo día 17 de octubre de 2002, y debiéndose abrir una pieza separada por posible delito de obstrucción a la justicia de acuerdo a lo tipificado en el art. 463 del código penal.
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