La Audiencia Provincial desestima que Shaheen regrese al club

Los Al-Thani pretendían que el ex director general fuera nombrado "interventor judicial adjunto"

Shaheen, en la Ciudad de la Justicia, junto al abogado.
Shaheen, en la Ciudad de la Justicia, junto al abogado. / J. Albiñana

Nuevo revés para el jeque Al-Thani y sus abogados en el litigio para recuperar el manejo del Málaga. La Audiencia Provincial volvió a desestimar un recurso de apelación presentado por la familia del catarí. Se desestima la pretensión de los querellados de que Richard Shaheen, director general durante unos meses de la entidad, sea nombrado interventor judicial adjunto al administrador judicial José María Muñoz. Era un intento de controlar la gestión que se hacía durante la intervención, que ha sido desechado. Una de las primeras decisiones de Muñoz fue prescindir de Shaheen.

La Sección 2ª, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisión en el sentido de que

“la alegación de los recurrentes, relativa a que la administracion judicial acordada en aplicación supletoria de los artículos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicación de una manera taxativa el artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolación literal de los preceptos reguladores de la administracion judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos. Sin que se estime preciso la designación de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada".

Recuerda el escrito que "la actuación del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designación del interventor señalado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuación profesional del Administrador judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificación del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificación del Administrador designado, cuya actuación reiteramos, se encuentra fiscalizada por la Magistrada Instructora. Pudiendo, y debiendo, el Administrador designado, solicitar toda la información precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada", cierra la explicación.

En breve se cumplen seis meses de la llegada de José María Muñoz al club, a mediados de febrero se produjo. Inicialmente, es el plazo que se dio para la intervención, prorrogable, como parece que, por la situación del club y la coyuntura, será.

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