BlueBay pide el fin de la administración judicial y la rendición de cuentas de José María Muñoz

La empresa que litiga con Al-Thani por la propiedad del club razona por qué cree que la medida es "innecesaria y desproporcionada" casi dos años y medio después del inicio de la investigación

Jamal Satli Iglesias.
Jamal Satli Iglesias. / Javier Albiñana

La administración judicial del Málaga con José María Muñoz al mando se ha prorrogado hasta el mes de junio. En un momento deportivo convulso como el que se vive, con riesgo de descenso a Primera RFEF, lo que complicaría la viabilidad del club hasta el extremo, hay preocupación. Y también agitación entre las partes que litigan por la propiedad. El jeque Al-Thani manda señales y BlueBay también. En un escrito presentado a la jueza Ruiz González, al que tuvo acceso este periódico, se solicita el fin de la administración judicial del club porque entiende que los supuestos que en su momento la justificaron ya no se sostienen.

"Han transcurrido 2 años y 4 meses desde que se iniciara la investigación (15/12/2019), y 1 año y 5 mes desde que se nombrara la Administración Judicial de NAS SPAIN 2000 S.L. Por tanto, ya no estamos en la fase inicial de la investigación, sino en la última, a falta solo de la declaración de algunos de los investigados, por lo que la investigación se ha asegurado y, asimismo, ya no existe riesgo de desaparición de pruebas", se razona en el escrito, presentado a través de Management Empresarial Málaga.

Se basaba, entienden los representantes legales de BlueBay, que la administración se basa, por un lado, en el "juicio de probabilidad, consistente en atribuir razonadamente un hecho punible una persona o personas determinadas, lo que sería el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho", y "el riesgo de pérdidas de los bienes o recursos de titularidad de los investigados, con los que pueda hacerse efectivo el pronunciamiento judicial que en su día recaiga en la vertiente económica, o llamado también periculum in mora. La finalidad de las medidas cautelares penales previstas en el artículo 13 LECr. es doble: por un

lado, la de asegurar la investigación, evitando la desaparición de pruebas, siempre en fase inicial de la

investigación, recogiendo las que pueden conducir a la acreditación del delito, y de la identidad del o de los

posibles culpables y, por otro lado, la protección de la víctima del delito".

"En cuanto al periculum in mora, se ha conjurado el riesgo de pérdidas de los bienes o recursos de titularidad de los investigados con los que hacer efectivo el pronunciamiento judicial que en su día recaiga en la vertiente económica, ello en virtud de las otras medidas cautelares adoptadas de embargos de bienes y derechos de los investigados. El patrimonio de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD y de la entidad Nas Spain 2000 SL y Nas Football SLU (que sigue siendo titular de un pequeño porcentaje de acciones adquiridas con posterioridad por los querellados), de los derechos y expectativas de sus trabajadores y accionistas y, en su caso, de los inversores que podrían resultar eventualmente perjudicados, de actuaciones que puedan llevarse a cabo a través de las empresas participadas por el ahora querellado, está ya suficientemente protegido, por la que la medida es en este momento INNECESARIA", insiste en el escrito la parte de BlueBay: "El mantenimiento de la medida cautelar de Administración Judicial de NAS SPAIN 2000 S.L. es, en este momento, DESPROPORCIONADA, por cuanto, no solo no garantiza sino que pone en riesgo, la sostenibilidad y viabilidad de la empresa que titulariza la mayoría de las acciones del Málaga Club de Fútbol SAD".

Alude el razonamiento también al peligro en el césped de la situación actual. "En el plano deportivo (véanse la clasificación en LaLiga SmartBank, puesto 18 de 22, y la tendencia de los últimos resultados), la situación del Málaga Club de Fútbol SAD es crítica, de suerte que pude comprometer su permanencia en esta competición; corregir esta deriva requiere de decisiones empresariales urgentes, que no pueden adoptar ni la Administración Judicial ni la dirección deportiva, ya que exceden de sus responsabilidades y competencias. El club no puede seguir gobernado y dirigido judicialmente por más tiempo", prosigue, al tiempo que se apunta que, una vez separado Al-Thani de la gestión, se desvanece el requisito de fumus bonis iuris. También se señala que en la última Junta General Extraordinaria, celebrada en enero se aprobaron las cuentas anuales desde 2014 a 2020.

"La sociedad NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., titular del 51% de NAS SPAIN 2000 S.L., sigue teniendo como administrador judicial a D. José María Muñoz Jiménez, por lo que los órganos de esta última sociedad pueden funcionar con normalidad, sin peligro de control o administración de hecho por parte del investigado Sr. Al Thani", cerraba el razonamiento de BlueBay para pedir la revocación del nombramiento de Muñoz y su cese en el cargo de administrador judicial, aprovechando para que rinda cuentas de su gestión: "Debe justificar cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y exponer el resultado y saldo final de las operaciones”

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