Desestimados los recursos por Genaro e Iznata
Se confirman los cuatro partidos de sanción al capitán y el delegado
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El Comité de Apelación ha desestimado los recursos del Málaga para intentar rebajar las sanciones a Genaro Rodríguez y Raúl Iznata, capitán y delegado respectivamente, y que tendrán que cumplir esos cuatro partidos de suspensión después de los hechos descritos por el árbitro Camacho Garrote durante el descanso del encuentro contra el Algeciras.
"Reunido el Comité de Apelación para ver y resolver el recurso interpuesto por la representación del Málaga Club de Fútbol SAD contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023 del Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales, tras examinar el escrito de recurso, el acta arbitral, prueba videográfica y demás documentos que obran en el expediente adopta la siguiente resolución", comenzó Apelación, que resolvió sin cambiar absolutamente nada: "Desestimar íntegramente el recurso formulado por el Málaga CF, SAD, confirmando el acuerdo impugnado que se contiene en la resolución del Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales, de fecha 20 de diciembre de 2023".
"El Málaga CF interpone, en tiempo y forma, recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, solicitando revoque la resolución recurrida, en lo relativo a las sanciones indicadas, dejándolas sin efecto y, subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimara la anterior petición, se imponga la sanción de 1 partido de suspensión por aplicación del artículo 129 del Código Disciplinario", señaló.
"Tras estudiar los argumentos y alegaciones del club recurrente y, especialmente, después de analizar detenidamente la prueba aportada, tanto la de instancia como la aportada y admitida en este recurso, especialmente la videográfica, este Comité de Apelación entiende que no es posible apreciar un error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral. Ciertamente, de la prueba videográfica que obra en el expediente, a juicio de este Comité de Apelación, no puede calificarse de imposible o de error flagrante la interpretación que hace el árbitro al señalar en el acta que el jugador fue amonestado por “golpear con su pierna en el pecho de un miembro del cuerpo técnico adversario con uso de fuerza excesiva”. No se discute que sean también posibles otras interpretaciones y, consecuentemente, resultados distintos a los que adoptó el árbitro, pero ello no significa que la interpretación que hizo el colegiado en ese momento y que relató en el acta sea “imposible” o “claramente errónea” en el sentido indicado en la presente resolución. En concreto, ya pesar de los argumentos del recurrente, la prueba videográfica aportada permite apreciar que el relato del acta es concorde con dicha prueba", argumentó sobre la sanción a Genaro.
La versión del Málaga CF
"El Málaga CF esgrime como motivos de apelación, que de la exposición de lo acontecido y la redacción del acta arbitral se desprende la existencia de un error material manifiesto y, subsidiariamente, la errónea calificación jurídica de los hechos. Para sustentar sus pretensiones, argumentan lo siguiente en relación con su jugador don Genaro Rodríguez Serrano: Tras el concienzudo visionado de la prueba videográfica aportada, cree el Málaga CF que puede afirmarse, sin lugar a duda, que Don Genaro Rodríguez Serrano en ningún momento golpea con su pierna en el pecho a un miembro del cuerpo técnico adversario, por lo que no existe agresión. El jugador con dorsal número dieciséis (16) del Málaga CF, que ejerciendo como capitán, procede a mediar fugazmente en la tángana separando a los implicados de ambos conjuntos para, acto seguido ser agarrado y sacado del lugar de los hechos por un miembro de la seguridad privada en un primer momento y ser conducido hasta el vestuario local por su compañero de equipo, el dorsal número diecinueve (19) del Málaga CF, don Roberto Fernández Jaén, en un segundo momento. El jugador, tras lo anterior, desaparece del lugar de los hechos, sin que volviese a participar en la tángana en ningún otro momento. Por tanto, afirma que lo sucedido es absolutamente incompatible con lo reflejado en el acta, descartándose la existencia de la acción descrita en ella, con las consecuencias jurídicas que ello implica, al existir un error material manifiesto en el contenido del acta, dejando sin efecto la expulsión y posterior sanción impuesta".
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