Fran Villalba, sancionado con un partido y baja en el Andorra-Málaga
El Comité de Competición no atendió las alegaciones del club
La resurrección del Málaga, resumida en cinco minutos
Fran Villalba, como ya se esperaba, fue sancionado por el Comité de Competición con un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones después de la cartulina amarilla que le mostró Ais Reig en el encuentro ante el Leganés. Así que el mediapunta blanquiazul se perderá el importante partido entre el Andorra y el Málaga de la próxima jornada.
El club de La Rosaleda presentó sus alegaciones, pero el Comité de Competición entendió que no tiene por qué intervenir tras lo reflejado en el acta por parte del colegiado del encuentro en cuestión.
El texto del Comité de Competición
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el Málaga Club de Fútbol SAD respecto a la amonestación impuesta en el minuto 38 del encuentro al jugador D. Francisco José Villalba Rodrigo, este Comité de Competición considera:
Primero.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportadas resultaría que no existe la acción descrita el acta, ya que el jugador amonestado intercepta el balón y solo después, fruto de la inercia, choca con el contrario, en una acción en absoluto calificable como temeraria. Por todo ello, solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.
Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.
Tercero. No concurre a juicio de este Comité ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que de forma patente de las imágenes aportadas, en contra de lo alegado, sí se aprecia la existencia de contacto físico entre los dos jugadores implicados en el lance de juego examinado, no pudiendo por ello este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible o si la misma es calificable como temeraria cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante en sus alegaciones o por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas.
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