Intervenidas judicialmente las empresas propietarias de las acciones del Málaga
La jueza extiende la tutela judicial a Nass Spain 2000 y Nassir Bin Abdullah And Sons S.L
Mañana está prevista la Junta General de Accionistas del equipo malacitano
El administrador judicial del Málaga, José María Muñoz, también dirigirá a la empresa que tiene el 96 % de las acciones del Málaga CF. Dicha empresa, NAS Spain 2000, posee totos los títulos del equipo malaguista que son propiedad de la familia Al-Thani (el 51% del 96%) y de la empresa hostelera BlueBay (49% del 96% del total de acciones blanquiazules). La información la ha publicado la Cadena Ser justo un día antes de que se celebre la Junta General de Accionistas del equipo malacitano prevista para el jueves 22 en primera instancia y para el viernes 23 en segunda.
Este movimiento refuerza la autoridad del gesto que el juzgado ha puesto al frente del Málaga e indica que asumirá la gestión de ambas entidades dando cumplida información a la magistrada que instruye el caso. De este modo y según el documento del juzgado, Muñoz podrá "acceder a todas las instalaciones y locales delas empresas o personas jurídicas administradas y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones"; y además "se producirá la remoción de todos los miembros del Consejo de Administración, incluido el Presidente querellado, tanto de la sociedad NASS SPAIN 2000, S.L., como de NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L, así como los testaferros y apoderados de aquéllos , salvo que otra cosa se considerara procedente por el Administrador Judicial".
Esto supone un mayor control del futuro del club en aspectos importante s referentes a una posible ampliación de capital y también será clave para determinar posibles actividades no lícitas de los cataríes en la gestión del club durante los últimos años. Los afectados tiene tres días para recurrir la decisión.
La información desvelada por la SER también publica parte del documento enviado por el juzgado que instruye la causa contra los Al-Thani:
1.- Se acuerda extender la Administración acordada en Auto de fecha 19 de febrero
de 2020 a la ADMINISTRACION JUDICIAL DE LA ENTIDAD NASS SPAIN 2000,
S.L., y NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L., designando como Administrador
Judicial a DON JOSE MARIA MUÑOZ JIMENEZ.
2.- La Administración Judicial se sujetará a las siguientes pautas:
a).- La Administración judicial se desarrollará por tiempo de seis meses,
prorrogándose en su caso, de forma automática, por períodos iguales de seis meses
b).- La Administración comprenderá la totalidad de la organización de la Sociedad
NASS SPAIN 2000, S.L., y NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L,
c).- La Administración se desarrollará con las facultades de los Administradores Ordinarios, con las limitaciones previstas en el artículo 632 Lec
d).- El Administrador asumirá la gestión mercantil de ambas sociedades , debiendo rendir cuenta al Juzgado de forma trimestral de cualquier incidencia relativa a dicha gestión, así como a colaborar con el Juzgado, tanto a requerimiento judicial como de oficio; a cuyo efecto pondrá en conocimiento de este órgano judicial todos aquellos elementos probatorios a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de las funciones que se le encomienden.
e).- El Administrador tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales delas empresas o personas jurídicas administradas y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
f).- A partir de la toma de posesión del Administrador judicial se producirá la remoción de todos los miembros del Consejo de Administración, incluído el Presidente querellado, tanto de la sociedad NASS SPAIN 2000, S.L., como de NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L, así como los testaferros y apoderados de aquéllos , salvo que otra cosa se considerara procedente por el Administrador Judicial.
g).- La Administración se podrá modificar o suspender en cualquier momento, previo informe del Ministerio Fiscal.
h).- El nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil con carácter urgente, una vez firme la presente resolución, dada la situación en la que actualmente se encuentran ambas empresas y, a petición del administrador, si fuere preciso, en otros Registros públicos y/ o comunicado a entidades publicas o privadas. En todo caso se llevará acabo comunicación al Consejo Superior de Deportes, Liga profesional de Fútbol Española, y se emitirá una nota de prensa a través del Gabinete jurídico del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que será reenviado a las agencias informativas.
i).- El Administrador judicial deberán tomar posesión al día siguiente de la notificación de la presente resolución , y procederá en el plazo de tres meses a emitir informe sobre la situación económica y contable de las entidades Administradas, en concreto, con atención especial a :
El Administrador Judicial, que es autorizado para actuar auxiliado por aquellos especialistas (auditor, contable, economista…) que estime oportuno y que sean de su confianza, personal que queda incluido ya en la presente designación de Administrador judicial , deberá llevar a cabo un examen y evaluación – que incluirá la gestión llevada a cabo por la Administración cesada - de las cuenta anuales presentadas por los anteriores Administradores ( miembros del Consejo de Administración ), llevando a cabo un informe sobre el estado actual de las cuentas de ambas sociedades, así como un inventario y valoración del patrimonio societario , que deberá, en todo caso, incluir al detalle las deudas vencidas, líquidas y exigibles, tanto a favor como a cargo de NASS SPAIN 2000, S.L., y NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L, (con especial mención del pasivo laboral y de Administraciones públicas), previsiones de tesorería , recuperación de créditos y soluciones que proponen para el pago y cobro de las pendientes , así como para el futuro inmediato.
Igualmente, deberá elaborarse por el Administrador judicial un informe sobre la situación, solvencia y viabilidad de las empresas.
Deberá mantenerse informada a esta Magistrada acerca de las decisiones adoptadas o que se pretenden adoptar en relación a la continuidad y viabilidad de las empresas , así como situación laboral de las Sociedades y la relación de procedimientos judiciales en los que éstas sean parte , informando igualmente de las decisiones que sean adoptadas o que se pretendan adoptar sobre interposición de reclamaciones judiciales.
Por el Administrador judicial deberá elaborarse e implantarse un eficaz programa de prevención penal ( ex artículo 31 bis 5 Cp) a fin de que el mismo sirva no sólo para prevenir y evitar en el futuro conducta similares a las aquí investigadas y que dieron lugar al dictado de la presente medida cautelar.
3.- El importe de honorarios de la Administración judicial será asumido por las dos entidades cuya administración judicial se acuerda en este Auto, y su importe se fija para cada una en 3000 euros mensuales mas IVA , honorarios de los que, junto con los ya fijados para Málaga Club de Futbol SAD y Nass Football SL, responderán solidariamente las cuatro sociedades Administradas, a los que habrán de incluirse los gastos extraordinarios que puedan generarse al Administrador , de los que se dará cuenta a SSª en la forma prevista para la dación de cuentas prevista anteriormente.
4.- No se considera necesario fijación de caución por parte del Administrador para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de su actuación cautelar, bastando con el seguro de responsabilidad civil que, en su caso, contrate o tenga contratado.
5.- Fórmese pieza separada de Administración judicial
6.- Notifíquese la presente a todas las partes personadas, al Administrador de la entidad Nass Spain 2000 SL, recibirá su notificación a través de la representación que consta en autos ; se notificará igualmente la presente al Presidente sustituído de la sociedad NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS S.L, Abdullah Nasser Bin A. A., con a finalidad de hacerle llegar su contenido , y a fin de que, si lo estima procedente, se persone en la causa en el plazo de diez días, a los efectos previstos en la Ley, al haberse dictado la presente resolución inaudita parte .
Dicha notificación se llevará a cabo a través de la representación procesal del querellado ( su letrado en la presente causa), tal y como se comprometió éste a hacerlo en el acto de la comparecencia , debiendo aportar justificante que acredite dicha comunicación
PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS.
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