Los detalles de la sentencia a favor de BlueBay

Málaga CF

La sentencia asegura que el jeque tenía "pleno conocimiento de las transmisiones efectuadas por tratarse en definitiva de la misma persona"

Las foto del juicio entre Al-Thani y Bluebay
Los responsables de Bluebay, en el juicio. / Javier Albiñana
Efe · R. D.

07 de junio 2019 - 14:26

La sentencia que devuelve a BlueBay el 49% de la propiedad de Málaga en perjuicio del jeque Al-Thani no es firme y es recurrible a la Audiencia Provincial, por lo que no debe afectar al día a día inmediato del club, aunque BlueBay también puede solicitar la ejecución cautelar de la sentencia.

El origen de este procedimiento fue la demanda que presentó BlueBay por incumplimiento de contrato por parte del jeque y se basó en el acuerdo que tenían con el propietario del Málaga y el grupo empresarial para crear una sociedad.

BlueBay reclama la titularidad de acciones del Málaga, que fueron vendidas posteriormente a otra firma supuestamente vinculada al jeque, y que estaba citada como demandada, pero que al no localizarla se decretó busca y captura.

El jeque siempre ha negado cualquier relación con BlueBay y ha mantenido que no autorizó ninguna operación pese a que el abogado demandante durante el juicio insistió en preguntarle sobre las dificultades económicas que sufrió el club y la decisión de pedir ayuda a BlueBay.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala que la situación económica y financiera de la entidad deportiva en aquellos momentos "era muy complicada", ascendiendo sus deudas a 100 millones de euros "con el riesgo de hacerse insostenible y abocando incluso a la desaparición del club".

Dada la situación, se propuso dar entrada en el accionariado a los demandantes para sanear en el plazo de cinco años las deudas que el Málaga tuviera a la firma del acuerdo, realizando aportaciones hasta el límite de 30 millones de euros, siempre que el club no pudiera hacerse cargo de las mismas.

El asociante se comprometió a ofrecer garantías hipotecarias sobre los bienes de los que era titular en España, para conseguir el aplazamiento con Hacienda por las deudas del Málaga CF, si es que resultase necesario.

El magistrado da validez al acuerdo que hubo entre las dos partes y considera que "el relato fáctico de la demanda se sustenta y resulta plenamente congruente con los diversos documentos acompañados a la misma, que son esencialmente de carácter público y que en consecuencia merecen la relevancia probatoria".

Para el juez queda acreditado que las entidades del jeque en esta operación tenían "pleno conocimiento de las transmisiones efectuadas por tratarse en definitiva de la misma persona" y subraya que puede "concluirse la concurrencia de mala fe en dichas actuaciones".

"En la medida en que las dos sociedades son instrumento de un todo económico dirigido a dificultar o impedir las legítimas expectativas de los contratantes originarios sin que tampoco conste ninguna otra justificación", se explica en la sentencia.

El magistrado también destaca que la actuación que realizaron los demandantes "resultó efectiva y permitió superar la grave situación económica por la que atravesaba la entidad y conseguir a la postre cierta normalización posterior crecimiento".

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