Competición archiva la denuncia del Racing por alineación indebida

Málaga CF

El organismo desestima la petición del conjunto cántabro porque el Málaga no utilizó más de cuatro canteranos a la vez durante el partido

Sí impone una multa de 301 euros por convocar más filiales de los permitidos

Imagen del banquillo del Málaga en El Sardinero. / M. G.
Victor Miralles

28 de agosto 2019 - 16:54

El Comité de Competición ha decidido desestimar la denuncia del Racing de Santander interpuesta contra el Málaga por presunta alineación indebida en el encuentro correspondiente a la jornada 1 de LaLiga SmartBank. El organismo toma esta decisión porque en el equipo de Víctor Sánchez del Amo no coincidieron más de cuatro jugadores con dorsal del filial sobre el césped, el máximo permitido por la normativa de la RFEF para competiciones de ámbito estatal.

Había tranquilidad en el club a este respecto y se descartaba que se pudieran llegar a perder los tres puntos del partido. El Racing de Santander envió la denuncia a Competición el pasado 20 de agosto, a los tres días del partido, y tras ser admitida a trámite el Málaga hizo sus alegaciones en el debido plazo. Una semana después, Competición estima las razones del conjunto blanquiazul y procede a archivar la causa, aunque el conjunto racinguista tendrá un plazo de 10 días hábiles para apelar.

No obstante, pese a mantenerse siempre los siete profesionales sobre el campo y a no entrar en juego más de seis canteranos, Competición sí que impone una multa de 301 euros al Málaga por "incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias", previsto en el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF, al sobrepasar el máximo de filiales permitidos en la convocatoria.

Escrito de la resolución del Comité de Competición

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver la reclamación formulada por el Real Racing Club de Santander, SAD adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 del actual, el Real Racing Club de Santander SAD, formuló escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del Málaga Club de Fútbol, SAD, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado entre ambos equipos el día 17 de agosto de 2019. Dicha reclamación fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF. En concreto, se remitió a las 11:45 por correo electrónico y antes de las 13 horas a través del Sistema Fénix.

Segundo.- En fecha 21 de agosto, este órgano disciplinario acordó dar traslado de la denuncia al club reclamado, al objeto de que manifestase lo que a su derecho pudiera convenir.Tercero.- En tiempo y forma, el Málaga CF, SAD ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Los artículos 226 y 227 del Reglamento General de la RFEF establecen los requisitos que deberá cumplir la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales e inscritos en equipos dependientes. La aplicación de dichos requisitos debe entenderse en relación con lo previsto en el artículo 223.1 del mismo Reglamento, que establece que “para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan (…), debiendo mantenerse dicho número, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, “durante todo el desarrollo” del partido. Por lo demás, el artículo 224 del Reglamento establece los requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos.

COMITÉ DE COMPETICIÓN

Segundo.- La reclamación por alineación indebida presentada por el Real Racing Club de Santander SAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones mencionadas. Considera, sin embargo, que hay

alineación indebida dado que el Málaga CF, SAD, incumplió la Circular número 14/2019 de la RFEF, que regula la normativa aplicable a la organización y desarrollo de, entre otras competiciones, los campeonatos nacionales de Liga de Primera y Segunda División. La circular establece cuántos jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes podrán ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes. Establece que dicho número “no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego”.

Tercero.- En sus alegaciones, el Málaga CF, SAD, no discute que, efectivamente, el número de jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes incluidos en la relación de jugadores del encuentro excedió dicho número. Lo que debe determinarse, a juicio de este Comité, es si estaríamos por ello ante un supuesto de alineación indebida.

Cuarto.- Debe tenerse en cuenta, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 223 bis del Reglamento General federativo, que se refiere precisamente al concepto de alineación. Dispone dicho artículo que “se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los particos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación”. Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD,

cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución.

Quinto.- Ahora bien, resulta evidente que el Málaga CF, SAD, no se atuvo a lo dispuesto en la mencionada circular federativo 14/2019, lo que constituye, a juicio de este Comité, una infracción prevista en el artículo 126 del Código Disciplinario federativo, consistente en el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. Sí cabe deducir, por tanto, consecuencias disciplinarias de dicho incumplimiento.

COMITÉ DE COMPETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Primero.- Archivar la reclamación por alineación indebida presentada por el Real Club Racing de Santandar, SAD.

Segundo.- Imponer al Málaga CF, SAD, una sanción de 301 euros por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles. Las Rozas de

Madrid, a 28 de agosto de 2019. La Presidenta

- Carmen Pérez González -

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