La jueza rechaza que Shaheen sea interventor
La Fiscalía se había mostrado favorable a la petición de la defensa de Al-Thani
A pesar de que todo está cambiando a pasos agigantados por la pandemia del coronavirus COVID-19 y sus efectos colaterales, hay pilares que siguen funcionando. Uno de ellos está en los juzgados, donde el Málaga sigue teniendo abierto uno de los partidos más importantes de su existencia. Hay que recordar que la prestigiosa defensa de los Al-Thani pidiendo la entrada de Richard Shaheen como interventorRichard Shaheen después del nombramiento de José María Muñoz Jiménez como administrador del club de La Rosaleda. La jueza desestima esta idea.
Así lo contaba el despacho de abogados que lleva este asunto para el jeque y sus tres hijos implicados: "La defensa del propietario del Málaga CF, encabezada por los abogados David Díaz, Víctor Mercedes y Jesús Santos, del despacho Baker McKenzie reitera la solicitud al Juzgado del nombramiento urgente del interventor, D. Richard Shaheen, designado por el propietario del club y requiere al administrador judicial que se abstenga de tomar decisiones sobre activos esenciales del club, incluyendo expresamente a los jugadores, sin previa consulta al interventor y al secretario judicial, a fin de no incurrir en adicionales responsabilidades mercantiles". La Fiscalía secundaba la propuesta de que el ejecutivo norteamericano entrase en esta supervisión, pero el Juzgado de Instrucción Número 14 de Málaga lo rechaza, a pesar de la insistencia de la defensa en este sentido.
"El nombramiento de un interventor judicial en esta fase de instrucción chocaría frontalmente con la finalidad de la medida cautelar penal de nombramiento de un administrador judicial", argumenta la jueza Ruiz González, que añade en su escrito, al cual tuvo acceso este medio: "El nombramiento de un interventor supondría dar vía libre a la parte querellada para interferir en la finalidad de la medida cautelar adoptada, que quedaría vacía de contenido, en tanto instrumento o medio para evitar la continuidad de la actividad que con anterioridad realizaban los querellados y que es objeto de investigación en la presente causa. Es por todo lo anterior que procede desestimar íntegramente la petición de la presentación procesal de la defensa del Sr. Al-Thani".
La defensa cuenta ahora con un plazo de tres días para presentar un recurso de reforma y, subsidiariamente, con el anterior o por separado, un plazo de cinco días para el recurso de apelación.
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