El administrador judicial del Málaga CF advierte a la APA por atribuirle "hechos delictivos"

En la respuesta a las preguntas realizada por la Asociación de Pequeños Accionista, José María Muñoz responde con que hay "mala fe y abuso de derecho"

Sobre la vuelta de Al-Thani

Las fotos de la rueda de prensa de José María Muñoz
José María Muñoz, en rueda de prensa. / Javier Albiñana

José María Muñoz llegó a la administración judicial del Málaga CF, pronto se cumplirán cinco años, por las denuncia de la Asociación de Pequeños Accionistas (APA) sobre las presuntas actividades delictivas de Al-Thani y su familia al frente del club. Pero ahora la relación no es precisamente idílica entre las partes. La APA lanzó 15 preguntas a Muñoz antes de la Junta General de Accionistas que respondió en los plazos estipulados tras la misma.

Aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2023/24, aprobar la gestión del órgano de administración, aprobar la aplicación del resultados de ejercicio y reelegir a los auditores hasta el cierre del ejercicio del 30 de junio de 2027, recalcaba Muñoz que eran los temas de la Junta y que las preguntas eran pertinentes sobre ellos, no sobre otros asuntos. Utilizó el Control C+Control V para responder que la pregunta no se circunscribía a los temas, pero en otras respuestas sí fue más contundente. "Nos vemos en la obligación de recordar la responsabilidad que tienen los miembros de la asociación y en particular, sus representantes, de actuar conforme a la buena fe societaria, ejercitando sus derechos societarios de forma leal con los intereses del club, y sin abuso de derecho, de forma que entre todos contribuyamos al respeto de las normas de aplicación", es una de las advertencias del administrador en su escrito de respuesta.

"Nos vemos en la obligación de requerirles formalmente para que acrediten la existencia de una resolución judicial o administrativa que haya establecido la existencia de una responsabilidad del Administrador Judicial en los términos que señala su pregunta o, en caso contrario, de no existir dicha resolución, retractarse de inmediato de su manifestación, bajo el apercibimiento que, atendiendo a que la imputación de negligencia al Administrador sin que la misma haya sido establecida por las autoridades correspondientes, afecta a su buena reputación e imagen profesional, se reservan realizar las actuaciones frente a los responsables de la APA que han suscrito dicha pregunta", se respondía acerca de la gestión en el caso Cenk Gonen o la indemnización a Al-Thani. Muñoz niega tener una tarjeta de crédito o débito del club, justifica y ofrece garantías sobre las auditorías que se realizan a la Fundación Málaga.

"¿Nos podría Usted decir por dónde entran cada día de partido en el Estadio de La Rosaleda, las aproximadamente 4.000 personas de más que Ustedes no contabilizan?", era otra pregunta de la APA. "Esta pregunta supone una manifestación de la realización de una actuación que pudiera ser punible por el derecho penal, además de implicar un grave perjuicio para el honor de los responsables del club. Hay que recordar que no es posible excusar la realización de acusaciones que afectan al honor, o la atribución de hechos delictivos, amparándose en actuaciones de una asamblea, siendo responsables de las mismas las personas físicas que las plantean y que la han suscrito con su firma con ocasión de la Junta General (que deben negarse a la realización de comportamientos penalmente delictivos)", advertía Muñoz: "En este sentido nos vemos en la obligación de requerirles formalmente para que acrediten la existencia de una resolución judicial o administrativa que haya establecido la existencia de una de las prácticas como las que describen en su pregunta o, en caso contrario, de no existir dicha resolución, retractarse de inmediato de su manifestación, bajo el apercibimiento que, atendiendo a las imputaciones realizadas en la misma, sin que haya sido establecida por las autoridades correspondientes, se reservan realizar las actuaciones judiciales frente a los responsables de la APA que han suscrito dicha pregunta".

Sobre la pregunta acerca de los honorarios del administrador, la respuesta de Muñoz era que "la retribución del Administrador Judicial la decide la Jueza de Instrucción que le designó. Así, mediante Auto de 18 de agosto de 2023, la Jueza de Instrucción fijó la retribución de este Administrador Judicial. Dicha retribución no solo incluye la Administración Judicial del MÁLAGA CF, sino también la administración de las sociedades NASSIR ABDULLAH BIN AND SONS, S.L., NAS SPAIN 2000, S.L. y NAS FOOTBALL, S.L. Atendiendo a su personación en los procedimientos judiciales en los que dichos Autos tuvieron lugar nos remitimos a los mismos, no sin antes llamar la atención sobre la mala fe y abuso de derecho que supone requerir una información de la que son perfectamente conocedores y que, por lo tanto, no obedece a un legitimo ejercicio del derecho de información amparado por la Ley de Sociedades de Capital".

Sobre la desaparición de la U televisiva

"La UTV se encuentra en el estadio de La Rosaleda. Los motivos para la instalación de publicidad estática fueron los siguientes: 1.- Con motivo del descenso de categoría, tomamos la decisión de ahorro de costes, ya que la puesta en marcha de la UTV digital en cada partido asciende a 1.800 €, que hubiera supuesto un gasto total de 41.400 € (23 partidos) en la temporada 2023/2024. 2.- En la presente temporada, contamos con contratos vigentes de la temporada en Primera RFEF con espacios estáticos ya contratados. 3.- Según estudio Nielsen, el impacto las marcas podría ser mayor con la publicidad estática según los datos que tenemos en la categoría de Primera RFEF, pero habrá que esperar a final de esta temporada para analizar ese dato en el fútbol profesional. Según sea ese informe, tomaremos la decisión para la temporada 2025/2026. 4.- La diferencia de cantidad de marcas entre un tipo de publicidad y otra, es sólo de 9 posiciones en favor de la UTV digital. Esas marcas se han recolocado entre la 2 UTV y activos digitales, aumentando el ingreso en dichos contratos", decía el administrador.

Abrir las Juntas de Accionistas

"Es importante recordar que esta Administrador Judicial trae causa de una medida cautelar, por lo que mi cargo es provisional y transitorio. Así, en un contexto de provisionalidad, este Administrador Judicial no puede tomar decisiones que superen dicho mandato. Dicha decisión fue adoptada por la Junta General de Socios sin que fuera objeto de impugnación por los accionistas en el plazo legal existente para ello", responde Muñoz.

"Del bochornoso acuerdo sobre el “caso Horta” le queremos decir que se cubrió usted de gloria, es el peor acuerdo en la historia del Malaga C.F. Con el tiempo se sabrá todo, comidas en el Higuerón con el señor Jorge Mendes incluidas. Cuando se tenga constancia de la resolución final ya tendremos tiempo de hacer las reclamaciones oportunas a quien “corresponda”", es la última pregunta de la APA.

La respuesta es la siguiente: " a) No es una pregunta, si no una manifestación. b) Se realiza sin referencia, conexión o mención a los estados financieros de la sociedad objeto del orden del día de la Junta celebrada el 23 de diciembre de 2024, por lo que -a los efectos del artículo 197.2 de la LSCno procedería ni tan siquiera entrar en la misma. c) Ni tan siquiera va referida a la solicitud de información sobre los particulares de los hechos acaecidos en relación con dichas actuaciones, si no que asume directamente la existencia de una responsabilidad del Administrador Judicial", cerraba Muñoz.

stats