Así explica la RFEF por qué no suspende el Málaga-Cádiz

El Comité de Competición desmonta los argumentos del club

Joaquín Jofre, en su comparecencia pública en La Rosaleda.
Joaquín Jofre, en su comparecencia pública en La Rosaleda.
R. D.

11 de octubre 2019 - 11:40

El Málaga, dadas las circunstancias, se jugó sin mucha esperanza la carta de intentar el aplazamiento del partido que tiene este sábado ante el Cádiz. Pero la Real Federación Española de Fútbol, a través del Comité de Competición, dio razones sobradas para no acceder a la petición del club de La Rosaleda.

En uno de los puntos, el Comité recuerda al Málaga que para evitar este tipo de situaciones, los clubes cuentan con la posibilidad de inscribir a 25 futbolistas: "El hecho de que el club que solicita la suspensión no haya tramitado el máximo de licencias posible no puede ser ahora servir de argumento para acordar la suspensión del encuentro. El hecho de que el mencionado artículo 121.1 permita la obtención de hasta veinticinco licencias sirve para prevenir, precisamente, situaciones como las que han dado lugar a la que ahora nos ocupa".

También recuerda que el Málaga puede tirar de jugadores del filial como ha hecho "con anterioridad": "El artículo 228 del Reglamento permite completar el equipo con jugadores del equipo dependiente. De hecho, se trata de una posibilidad a la que ya ha recurrido el Málaga CF, SAD, con anterioridad".

La resolución al completo:

El 9 de octubre de 2019 se recibió en este Comité el escrito de D. José Joaquín Jofre Fernández-Abascal, responsable del departamento jurídico del Málaga CF, SAD, en el que se solicitaba la suspensión del encuentro previsto para el día 12 de octubre contra el Cádiz CF, SAD, correspondiente a la Jornada 11 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División Nacional. Dicha petición se fundamentaba en la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que habrían reducido la plantilla a menos de once jugadores. Acompaña la solicitud de diversa documentación.

En virtud de la delegación realizada en este Comité de Competición, de conformidad con el artículo 42.3.a) de los Estatutos federativos, el 10 de octubre de 2018 acordó conceder al Cádiz CF, SAD, un plazo que finalizó a las 17 horas del mismo día con el fin de que manifestase lo que a su derecho pudiera convenir. También se solicitó informe previo a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para que manifestase, en igual plazo, lo que considerase oportuno. En respuesta a dicho requerimiento, la LNFP ha solicitado a este Comité que adoptase la resolución que considerase oportuna en aplicación del Derecho vigente; por su parte, el Cádiz CF, SAD, ha solicitado la adopción de una resolución acordando la no suspensión del encuentro.

A la vista de la documentación obrante en el expediente, este Comité considera lo siguiente:

1) Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, lo previsto en el artículo 239.3 del Reglamento General de la RFEF. En virtud de este precepto “en ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales”. Se enumeran precisamente, por tanto, las tres razones aducidas por el club para solicitar la suspensión del encuentro. Es cierto que se añade un último

inciso que precisa que “sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once”. En contra de lo mantenido por el club, no se da en este caso el supuesto de hecho que permite la aplicación de este inciso, puesto que la plantilla no ha quedado reducida a menos de once jugadores. Esta excepción a la regla general que establece el apartado tercero del artículo 239 no se aplica en casos en los que no pueden participar más de 11 jugadores si es por las razones expresamente excluidas en él, como es el caso.

2) Este Comité tiene que recordar además que de acuerdo con el artículo121.1 del mismo Reglamento General, “los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo”. El hecho de que el club que solicita la suspensión no haya tramitado el máximo de licencias posible no puede ser ahora servir de argumento para acordar la suspensión del encuentro. El hecho de que el mencionado artículo 121.1 permita la obtención de hasta veinticinco licencias sirve para prevenir, precisamente, situaciones como las que han dado lugar a la que ahora nos ocupa.

3) Por último, cabe subrayar que el artículo 223 del Reglamento General permite que el encuentro comience si cada uno de los equipos comparece con sólo siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan. El artículo 228 del Reglamento permite completar el equipo con jugadores del equipo dependiente. De hecho, se trata de una posibilidad a la que ya ha recurrido el Málaga CF, SAD, con anterioridad.

Por todo cuanto antecede, este Comité de Competición, acuerda:

La no suspensión del encuentro previsto para el día 12 de octubre de 2019 entre el Málaga CF, SAD, y el Cádiz CF, SAD, correspondiente a la Jornada 11 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División Nacional. Notifíquese a los clubes interesados y remítase copia al Departamento de Competiciones de la RFEF, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, así como al Comité Técnico de Árbitros a los efectos oportunos.

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