Un aval ya extinguido, un inmueble en Catar sin garantías y 23.568 euros en cuentas bancarias

El juzgado no estima suficientes las garantías presentadas por los Al-Thani para que no se les embargara

Al-Thani, en su última visita a Málaga.
Al-Thani, en su última visita a Málaga. / Javier Albiñana

16 de noviembre 2020 - 15:10

¿Por qué se rechaza por parte de la jueza los avales presentados para cubrir la fianza por parte de la familia Al-Thani? El jeque y sus asesores hicieron la oferta para cubrir la fianza establecida mediante un crédito o aval en cuantía de 4.242.021,77 euros, titularidad de la entidad Nasir Abdullah Bin & Sons S.L y depositado en entidad bancaria, y mediante garantía hipotecaria a constituir sobre un bien inmueble sito en Catar, propiedad de uno de los querellados, y valorado según informe presentado por el propio querellado en el importe de seis millones de euros.

Respecto de la fianza pignoraticia o aval, que consiste, según el querellado, en un aval suscrito mediante una imposición a plazo fijo en la entidad Deutsche Bank por importe de 4.242.021,77 euros, cuyo titular afirma la parte querellada es la entidad Nass Bin Abdullah & Sons S.L., pese a las reiteradas afirmaciones de la parte querellada, "dicha cantidad no puede servir de garantía de fianza a este juzgado, en tanto que, según consta en el último escrito remitido por la mencionada entidad bancaria, dicho aval quedó extinguido al adjudicarse el banco su importe, al haberse ejecutado por la Junta de Andalucía el aval propuesto. A día de hoy no existe dicha imposición ofrecida Las cuestiones judiciales en trámite o en ejecución que tenga ahora la entidad Nassir Bin Abdullah & Sons SL frente a la Junta de Andalucía, impide que el aval ofrecido y del que supuestamente es acreedora la entidad Nassir Bin Abdullah & Sons S.L. sea directamente ejecutable, tal como exige la Lecrim, por lo que el mismo en modo alguno puede servir como garantía en la presente pieza, pues ninguna cantidad existe ya en la entidad bancaria a favor de la entidad de la que es socio único el querellado", razona en su auto la jueza Ruiz González.

"Respecto de la fianza hipotecaria ofrecida, con la oferta del inmueble en el país catarí, es evidente que la misma no reúne tampoco los requisitos que exige nuestra legislación; no solamente porque se trata de la oferta de una garantía hipotecaria (hipotética) sobre un bien inmueble sito en Qatar (hipoteca que habría de constituirse en España y posteriormente inscribirse en Qatar tras la emisión de una Comisión Rogatoria), lo que ya pone en duda la posibilidad real inscripción por las Autoridades Qataríes de dicha hipoteca y en el breve espacio de tiempo que ello requeriría, sino que, además, no existe garantía alguna de que posteriormente, en caso de sentencia condenatoria, se pudiera ejecutar directamente por los tribunales españoles dicha hipoteca, sin volver a recurrir a los tediosos procesos de cooperación internacional, en los que es bien conocida la escasa colaboración de este país", prosigue la jueza Ruiz González en su razonamiento: "Pero es que, a mayor abundamiento, la propia parte proponerte de dicha garantía tasa el valor del inmueble en 6 millones de euros. Evidentemente se trataría de una cantidad inferior al doble de la cuantía económica que se exige como fianza en esta causa".

Por parte del Juzgado y de la policía, amen de los informes periódicos aportados por el Administrador Judicial, se ha llevado a cabo una averiguación patrimonial de los querellados Respecto de su patrimonio en dinero efectivo existe una cuenta en la entidad Banco Santander de la que es titular Abdulla Nasser y con un fondo, actualmente bloqueado, de 19.072,71 euros El resto de las cuentas cuyos saldos han sido bloqueados y puestos a disposición de este juzgado pertenecen a empresas del entorno de los querellados, que quedarán embargados en la parte dispositiva de la presente resolución. Cubriendo entre todos la suma de 23.568,99 euros. En consecuencia, el dinero en efectivo hallado como titularidad de los querellados y empresas vinculadas a ellos es claramente insuficiente, como lo es también el mobiliario encontrado a nombre de aquéllos, que son los vehículos".

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