Cuatro partidos de sanción para Funes y Bravo

Duras sanciones para al Atlético Malagueño por la trifulca en el partido contra el Antequera

Vídeo: Bronca, palos y expulsados en El Maulí

Bronca en el final del Antequera-Malagueño.
R. D.

11 de junio 2021 - 18:40

La bronca que se produjo en el final del partido entre el Antequera y el Atlético Malagueño ha terminado con duras sanciones. El entrenador del filial y su segundo, Juan Francisco Funes y Francis Bravo, han sido castigados con cuatro partidos de suspensión. Y no han sido los únicos sancionados por los graves hechos sucedidos en el partido que decidía una plaza de ascenso a la Segunda RFEF disputado en El Maulí.

Con respecto a la expulsión de Funes, el comité matiza que "vistas las alegaciones presentadas por el Málaga CF en relación a la citada expulsión, las mismas han sido presentadas fuera del plazo establecido en el art. 26.3 del Código Disciplinario, por lo que deben considerarse como extemporáneas. En cualquier caso, la documentación acompañada no desvirtúa el contenido del acta arbitral (Art. 27.3 CD)". Le caen cuatro partidos por agresión al entrenador contrario.

A Bravo le caen otros cuatro partidos por "insultar al árbitro y asistentes". Lo mismo sucede con Raúl Iznata, el delegado, al que también le castigan con cuatro encuentros por "agresión al delegado contrario". Al entrenador de porteros, Caco Castillo, idéntica resolución que a Bravo. Ahí terminan las duras sanciones a los integrantes del cuerpo técnico. No se libran los jugadores. Rafa Camacho es castigado con dos choques por "ofender físicamente a un contrario". Julio Martínez se lleva uno por "insultar a un contrario".

En el Antequera le caen dos a Francisco Javier Aybar, cuatro a José Jesús Aybar y dos al futbolista Sergio Díaz Castillo por "ofender físicamente a un contrario". Como último matiz se tumban también las alegaciones antequeranas: "Vistas las alegaciones formuladas por el Antequera CF, este Juez de Competición acuerda: Desestimar las mismas ya que el contenido no desvirtúa la presunción de veracidad del acta arbitral (Art. 27.3 CD)".

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