La Audiencia Nacional confirma el procesamiento por tráfico y blanqueo de un grupo criminal sueco asentado en Marbella
Tribunales
Entre los procesados está el hijastro de la alcaldesa de Marbella, Joakim Peter Broberg
La Audiencia Nacional acusa al marido de la alcaldesa de Marbella de presuntos delitos de pertenencia a "organización criminal" y "blanqueo"
Madrid/La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez instructor Manuel García-Castellón en el que procesó a los más de treinta presuntos miembros de una organización liderada por ciudadanos de nacionalidad sueca asentada en España que se dedicaba al tráfico de drogas y al blanqueo de capitales.
Del total de los procesados recurrieron en apelación diecisiete, de los cuales ahora se confirma el procesamiento de todos, excepto de Francisco Moreno Verdú, a quien se le ha estimado íntegramente su recurso, y de Fran Ulf, a quien se les ha estimado de forma parcial.
Entre los investigados para quien se confirma el procesamiento figura Joakim Peter Broberg, hijastro de la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, por delitos de organización criminal, delito contra la salud pública en su modalidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal, así como un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas.
La resolución que ahora confirma la Sala recoge cómo el ahora procesado, ciudadano sueco, residente en Marbella ejercía la jefatura de la organización y mantenía los contactos con los proveedores y clientes, mientras que otro de los procesados, subordinado suyo, Roberto Bayona, realizaba las entrevistas personales, seguimientos y servicios de lanzadera necesarios. En concreto, se señalaba que durante el año 2019, Broberg y Bayona realizaron entregas de marihuana desde España a Francia.
Formaron una estructura compleja
De acuerdo con el auto de procesamiento del Juzgado Central de Instrucción número 6, del pasado 29 de septiembre, los investigados formaron una estructura compleja para blanquear fondos de procedencia ilícita con relaciones de jerarquía y disciplina en la que Joakim Broberg ejercía la jefatura, ostentando un lugar preponderante.
El auto de la Sala detalla las seis operaciones de blanqueo que se le atribuyen, al menos tres de ellas junto a su padre Lars Broberg -el marido de la alcaldesa de Marbella- también procesado en esta causa y para quien se han suspendido los trámites por motivos de salud. La resolución cifra las cantidades blanqueadas en 7.300.820 euros.
El Tribunal de apelación desestima los argumentos de la defensa de Joakim Broberg en los que esgrimía la falta de indicios para sustentar su procesamiento. La Sala considera que el auto contiene una adecuada y suficiente descripción fáctica respecto a los delitos que se le imputan y que el grado de participación del ahora procesado se determinará en el juicio oral.
"Operaciones carentes de sentido"
Respecto al delito de blanqueo de capitales, la Audiencia argumenta que del extenso relato recogido en el auto de procesamiento se recogen suficientes "indicios de criminalidad lógicos, plurales y concatenados que recogen una serie de operaciones económicas, en muchos casos carentes de sentido, desde un punto de vista económico y financiero, que además, no se justifican con las operaciones comerciales ordinarias de las personas jurídicas o físicas que se describen en el mismo, con salida y entradas de fondos desde paraísos fiscales, donde se residencian varias de esas sociedades mercantiles".
La Sala añade que el origen de los fondos "se sitúa en unas supuestas operaciones de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por lo que, por el momento, concurren indicios suficientes con la cualidad necesaria para integrar el auto de procesamiento que nos ocupa, relacionados con unas conductas supuestamente tributarias de un delito de blanqueo de capitales, específicamente sustentados sobre seis operaciones económicas ampliamente descritas en la resolución recurrida".
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