El juez rechaza la personación de Bernal en el caso del marido de Muñoz y desvincula al Ayuntamiento
El juzgado señala que no se han desvelado "indicios" que revelen la relación de cargos públicos con los presuntos delitos de la causa
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Marbella/El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional (AN) ha inadmitido la personación como acusación popular solicitada a “título personal” por el portavoz del PSOE de Marbella, José Bernal, en el caso del marido de la alcaldesa -procesado por supuesta “organización criminal” y “blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas” -, argumentando que ni en el auto de procesamiento ni en la investigación practicada “se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas” referidas por el solicitante, relativas a posibles relaciones de cargos públicos con los presuntos delitos.
Según un auto emitido por la AN el pasado lunes, al que ha tenido acceso este periódico, la petición se trasladó al Ministerio Fiscal, “evacuándola mediante un dictamen presentado en fecha 18 de noviembre de 2022”, una decisión judicial ante la que cabe “recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado Central”.
En el documento, el magistrado Manuel García Castellón señala que en el presente caso, José Bernal solicita a “título personal” la personación como acusación popular, quien refiere en apoyo a su petición “que es concejal en el Ayuntamiento de Marbella y ha tenido conocimiento de la existencia de un procedimiento en el que pudieran existir actividades de los investigados en las distintas piezas en que se ha desglosado” el mismo, los cuales “pudieran haber perjudicado los intereses de ese Ayuntamiento, o incluso haber utilizado éste -presuntamente- para actividades de blanqueo de capitales, siempre de manera indiciaria”.
La petición de Bernal expone en su argumentario que por ello, y “habida cuenta de que los presuntos delitos que se investigan podrían tener una conexión con actividades y/o decisiones por acción u omisión llevados a cabo por cargos públicos y en los que podría existir, presuntamente, un destino irregular a fondos públicos, interesa sobremanera en calidad de representante de los ciudadanos poder ejercitar la acusación popular en el presente procedimiento, haciéndolo a título personal y en la citada condición.”
En este sentido, el Ministerio Fiscal en su informe destaca que “la acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo, cosa que ocurre en este caso al tratarse de delitos contra la salud pública y otros, cuyos bienes jurídicos protegidos no admitirían la figura de la acusación particular”, según el auto de inadmisión.
Asimismo, la Fiscalía apunta en su dictamen a que “el ejercicio de la acción popular requiere la interposición de querella, fundamentalmente porque exige la determinación de los hechos por los que se pretende ejercitar” la misma, y aunque se interpretara que “no es necesaria para un procedimiento ya iniciado, una interpretación conjunta de tales artículos exigiría al menos una determinación de hechos (que no de posibles delitos en general) por los que se pretende la personación”.
Igualmente, el auto señala que la personación como acusación popular “exigiría la prestación de una fianza”, mientras que “el solicitante pretende personarse en un momento en el que ya se ha dictado el auto de procesamiento que ha trascendido a los medios, pero no precisa por qué hechos pretende personarse”.
De este modo, el Ministerio Fiscal resuelve que “en la descripción que se realiza de los hechos en el auto de procesamiento no se menciona a ningún cargo público que por acción u omisión pudiera tener relación con los delitos mencionados, ni se menciona tampoco la existencia de ningún destino irregular de fondos públicos. Tampoco se afirma en dichos hechos que el Ayuntamiento de Marbella haya sido utilizado para la realización de un posible blanqueo de capitales”.
Así, la Fiscalía ha inadmitido la personación de Bernal en la causa judicial porque “el auto de procesamiento fija los hechos objeto del debate procesal hasta el punto de que habría que proceder a la ampliación del mismo si se pretendiera incluir otros nuevos” y “en la investigación practicada no se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas al que hace referencia el solicitante”.
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