Sentencia por el asesinato de Marcos, el empresario marbellí: un condenado a cuatro años de cárcel y otro absuelto
La resolución apunta a que uno de ellos formaba parte de una organización criminal radicada en Países Bajos, aunque no se ha acreditado que aceptara el encargo de acabar con la vida de la víctima
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La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por los delitos de pertenencia a grupo criminal y por daños mediante incendio; aunque le absuelve, al igual que al otro procesado, por el asesinato de un empresario con negocios en el sector del ocio en la localidad malagueña de Marbella.
Esta sentencia se dicta tras el veredicto de un jurado popular, que esta semana declaró no culpable a ambos acusados por el delito de asesinato y sí declaró a uno de ellos culpable por los delitos mencionados. Inicialmente, la Fiscalía pedía prisión permanente revisable para ambos por el asesinato, que ha quedado sin resolver.
Según se declara probado, uno de los procesados, que ya había sido condenado en Países Bajos por asesinato a la pena de 25 años de prisión, formaba parte de un grupo de mas de dos personas radicado esencialmente en ese país, dedicado a diversas actividades ilícitas contra la vida de las personas y sus bienes.
Pero, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, apunta que no se ha acreditado a lo largo del juicio que "en el seno de dicha actividad delictiva del grupo aceptara el encargo de acabar con la vida" del empresario.
El otro acusado, por contra, "no formaba parte del grupo" criminal, añadiendo la sentencia que ninguno de los dos realizaron vigilancias en las inmediaciones del domicilio y locales de ocio de Puerto Banús, en Marbella, regentados por la víctima, "ni planearon junto al menos otra persona darle muerte cuando, al cierre de sus negocios, regresara a su domicilio".
En este sentido, se indica que este procesado se desplazó a Marbella a mediados de enero "no para atentar contra la vida del empresario sino para pasar unos días de vacaciones (como en otras ocasiones ya había hecho) junto a su familia y amigos".
Además, se determina que los acusados "no tenían preparado" un vehículo previamente sustraído en Conil de la Frontera (Cádiz) ni dos armas de fuego cortas aptas para el disparo, y tampoco estuvieron junto al domicilio del fallecido, ni le dispararon reiteradamente.
Aunque sí se considera probado que el que ha resultado condenado recogió un vehículo en un garaje y fue a una zona deshabitada conocida en la carretera de Marbella a Ojén, donde le prendió fuego, quedando el coche totalmente calcinado y provocando un incendio que tuvo que ser extinguido.
Tanto los jurados previamente, como ahora la sentencia, señalan que no hay pruebas concluyentes ni indicios que permitan acreditar sin ningún género de duda que los acusados realizaron vigilancias, planificaron la muerte del empresario y la llevaron a cabo, como sostenían las acusaciones; y tan solo relaciona a uno de los procesados con el grupo criminal y con el incendio del coche.
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