Absuelto de agredir a su pareja en Marbella por falta de coherencia en el testimonio de la víctima
El TSJA revoca esta resolución, que consideró probado que el acusado y su pareja iniciaron una discusión en un restaurante, de donde salió con dirección a su vehículo, cogió un bate de beisbol y la golpeó en una pierna
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Málaga/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga a siete meses de prisión por amenazar y agredir en una pierna con un bate de béisbol a su pareja porque su testimonio "carece de coherencia" y por la "divergencia" entre lo denunciado y lo manifestado en el juicio.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima el recurso de apelación presentado por el procesado contra la sentencia dictada el pasado febrero por la Sección Octava de la Audiencia malagueña, que lo condenó como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de lesiones, por unos hechos ocurridos el 18 de agosto de 2020.
El TSJA revoca esta resolución, que consideró probado que el acusado y su pareja iniciaron una discusión en un restaurante del núcleo marbellí San Pedro Alcántara como consecuencia de unos mensajes que ella había recibido en el móvil.
Según dicho relato de hechos probados, tras marcharse en un vehículo, él profirió expresiones como: "Me vas a pagar todo lo que me has hecho, te voy a matar, tú no sales viva de ésta, esto no va a quedar aquí, no me vas a ver más la cara de tonto", y posteriormente la agredió en una pierna con un bate de béisbol que sacó del maletero.
El hombre fue condenado a siete meses de prisión y la prohibición de aproximarse a su pareja a menos de 350 metros de distancia por un delito de amenazas leves, además de 420 euros de multa y a abonar a la víctima 350 euros como indemnización por el delito leve de lesiones.
En la sentencia dictada ahora por el TSJA, se considera probado que ambos estaban cenando cuando se inició una discusión por unos mensajes que ella había recibido en el móvil, y que ambos se marcharon en el automóvil del acusado hacia la zona de Nagüeles, "elevando el tono", si bien no consta que el acusado dirigiera hacia ella frases o expresiones intimidatorias. Tampoco consta que, en el curso de esa velada, el acusado golpeara a su pareja.
La defensa alegó que la sentencia vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia y valoró erróneamente la prueba. "Estamos ante un hecho cuya realidad se refleja únicamente en el testimonio de quien lo denunció en su día", que posteriormente ha sido "desdibujado por la declarante" y que "carece de coherencia, de persistencia y de corroboración por ningún otro dato", ha señalado la Sala.
Respecto al delito de lesiones, el tribunal indica que la sentencia se fundamenta en la "firme declaración" de la denunciante, complementada por el parte médico, pero en la vista oral ésta dijo que el acusado "le tocó en la pierna" con un bate, pero que con ello no le provocó lesiones, por lo que "se aprecia una sustancial divergencia entre lo denunciado y lo manifestado en el juicio.
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