Absueltos los responsables de la asociación de acogida de animales Triple A de Marbella acusados de maltrato
El Ministerio Fiscal pedía más de 18 años de cárcel para alguno de los acusados e indemnizaciones que alcanzaban los 100.000 euros
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La Sección 1 de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los cinco responsables de la Asociación de Amigos de los Animales Triple A de Marbella, de las acusaciones por presuntos "delitos de pertenencia a grupo criminal, maltrato animal, intrusismo, apropiación indebida, falsedad documental, estafa, contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores".
Así lo ha dictado la Audiencia en una sentencia emitida el pasado 17 de febrero, a la que ha tenido acceso Málaga Hoy, la cual “no es firme” y contra la que cabe interponer “recurso de apelación”, declarándose “las costas de oficio”.
El caso deriva de las denuncias interpuestas al final de 2015 por cuatro ex trabajadores ante la Inspección de Trabajo, motivadas por sus “condiciones laborales”, y posteriormente ante el Seprona. En abril de 2016, la Guardia Civil detuvo a cuatro responsables de la protectora.
El juicio oral estaba previsto celebrarse inicialmente en junio de 2023, pero tuvo lugar entre los meses de mayo, junio y octubre del pasado año, resolviendo la jueza absolver a los cinco acusados en febrero de 2025. El Ministerio Fiscal pedía más de 18 años de cárcel para alguno de los acusados e indemnizaciones que alcanzan los 100.000 euros.
Hechos probados
Como “hechos probados”, la sentencia destaca que “la asociación Triple A tenía y tiene encomendada la acogida de los animales abandonados y el depósito en sus congeladores de los fallecidos, que son recogidos por los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento de Marbella, siendo estos últimos recogidos periódicamente por la entidad El Paraíso, que se encarga de la incineración”.
“Además de los animales muertos que eran llevados por Sanidad, en los congeladores de la asociación se guardaban los animales fallecidos” en la misma, así como otros “fallecidos entregados por particulares residentes en Marbella, e incluso, de otras localidades colindantes”, destaca.
Según apunta el fallo judicial, “todos estos animales eran también recogidos por la entidad Paraíso sin que pueda afirmarse, y por tanto, declarar probado que la diferencia de animales entregados por Sanidad y los recogidos por El Paraíso fuesen sanos sacrificados en la asociación Triple A, sin criterio veterinario”, y con el suministro por alguno de los acusados de “productos eutanásicos en menor dosis y sin sedación previa, sometiendo a los animales a una lenta y dolorosa agonía, ni por órdenes” de alguno de ellos.
Asimismo, señala que “Triple A promovía el sacrificio cero, objetivo que intentaba conseguir destinando los fondos obtenidos por los socios y donantes, así como las subvenciones obtenidas por el Ayuntamiento al cuidado de los animales allí acogidos, sin que resulte acreditado que utilizaran ningún tipo de engaño para conseguir estas donaciones y ayudas”. Tampoco que ninguno de los acusados “obtuvieran ningún tipo de provecho personal de las mismas”.
Sobre las acusaciones de animales dados en "adopción", y que algunos habían sido "perdidos por sus propietarios", la sentencia recoge que “en ninguno de los casos ha resultado acreditado que los dueños se pusieran en contacto con Triple A para su recuperación”. Tampoco que alguno de los acusados “los ocultaran o se negaran a su devolución, respetándose antes de trasladarlos al extranjero los plazos legales para poder hacerlo”.
Por otro lado, se señala que “no ha resultado acreditado que los acusados falsificaran la firma del veterinario en las recetas, ni tampoco que falsaran los pasaportes de los animales de la Triple A”.
Como fundamento jurídico, la jueza procede a la “absolución de los acusados” por un presunto “delito continuado de maltrato animal” en aplicación del “principio in dubio pro reo”, ante la acusación de haber supuestamente “sacrificado animales sanos, sobre todo cachorros recogidos en la asociación, de forma masiva e injustificada con la exclusiva finalidad de reducir costes y dedicar parte de las instalaciones a los fines privados”. Ello lo hace al considerar que “la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales”.
También señala el fallo judicial que "no se ha practicado prueba que acredite que la asociación" haya autorizado "castrar gatos capturados" en las calles.
En cuanto a la comisión de un presunto “delito de defraudación contra la Seguridad Social”, la Audiencia ha fallado que “no ha resultado acreditado que entre los años 2013 a 2016 los acusados hubiesen dado ocupación simultáneamente a un 50% o más de los trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social, procediendo la absolución”.
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