Cometa del siglo
Su estela por Málaga

Un colectivo ciudadano pide en los juzgados que se mantenga la protección del Casco Antiguo de Marbella

Solicitan medidas cautelares para evitar la supuesta construcción de apartamentos en el entono del Castillo

El Ayuntamiento señala que la anulación del artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986 responde a “una cuestión de agilidad administrativa”

Una plataforma reclamará en los tribunales la protección urbanística del Casco Antiguo de Marbella

El edificio ubicado en el centro histórico.
El edificio ubicado en el centro histórico. / M. J. S.

La asociación Marbella Activa ha interpuesto una demanda contra la "resolución" del Ayuntamiento de Marbella de levantar “la limitación prevista en el artículo 240 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986” de protección del Casco Antiguo, y solicita como medida cautelar su “nulidad” para evitar la supuesta construcción de apartamentos en el entono del Castillo, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC). Mientras, el Consistorio apunta que la decisión responde a “una cuestión de agilidad administrativa” y que el nivel de protección del edificio “es exactamente el mismo".

En concreto, la demanda se presenta contra la “resolución” aprobada en Junta de Gobierno Local el pasado 5 de marzo, según la denuncia presentada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha tenido acceso este diario. 

En concreto, el documento señala que la resolución aprueba “el levantamiento de la limitación prevista en el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986 para los ámbitos de intervenciones singulares del centro histórico de Marbella”, a la que también ha tenido acceso este periódico. 

Así, el denunciante solicita “la nulidad de dicha resolución por -presuntamente- vulnerar el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986”, vigente en la actualidad tras anular el Tribunal Supremo (TS) el planeamiento de 2010. Y ello lo justifica en que de manera supuesta “la decisión adoptada pone en serio riesgo la conservación del Castillo de Marbella y su entorno histórico, y especialmente la llamada Casa del Gobernador”.

Según la demanda, la Junta de Gobierno “aprueba levantar dichas limitaciones con base en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del PGOU hasta la fecha presente y no hobiéndose establecido plazo alguno para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Urbano referido a la zona C 1, correspondiente al casco histórico y al ensanche histórico del núcleo de Marbella y del catálogo previsto”.

El denunciante argumenta que ello “de facto ampara la -supuesta- construcción de viviendas turísticas en la Casa del Gobernador”, un antiguo edificio que ha pertenecido durante décadas a la compañía eléctrica Sevillana y, que en en base a un plano aportado del siglo XVIII se indica que "al norte" del inmueble se sitúa el antiguo "patio de armas, que actualmente parte de él es el patio trasero de la vivienda". 

Por otro lado, en el documento se señala que “a partir de la información obtenida tras la intervención del Defensor del Pueblo se ha podido obtener copia del expediente de la parcela”, de lo que se deduce que presuntamente “existe un interés por edificar apartamentos en el entorno del Castillo, al menos desde el 27 de septiembre de 2018”. También que “las limitaciones impuestas por el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986 hacen imposible cualquier desarrollo en dicho entorno”. 

Supuesta "modificación" del PGOU

En cuanto a la supuesta “inadecuación del procedimiento”, en la denuncia se expone que “el levantamiento de la limitación prevista en el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986 para los ámbitos de intervenciones singulares del centro histórico de Marbella constituye una modificación del propio PGOU y no se puede modificar con un simple acuerdo de una Junta de Gobierno Local”, presuntamente.

De este modo, en el documento se alude ala tramitación prevista para modificar los planes generales” administrativamente y, que según el denuncianteexige varias fases”, destacando que al menos en la de aprobación inicial “es preceptivo un trámite de información pública, lo que exige que el contenido de la modificación se someta a las alegaciones que puedan hacer quienes vayan ser afectados”.

Por ello, en la denuncia se señala quela modificación del artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU del 86 presuntamente “ha sido aprobada por un órgano manifiestamente incompetente, hurtando las competencias del Pleno del Ayuntamiento”. Además, añade que “nunca se ha sometido a un trámite de información pública y ni siquiera se le ha comunicado a la ciudadanía”.  

Así, la parte demandante valora que “por si sola, la omisión de este trámite sería más que suficiente para declarar nula la resolución recurrida”. También solicita como medida cautelar “la suspensión de la vigencia de la disposición recurrida hasta la conclusión del presente procedimiento”. Asimismo, el documento recoge como presunto “fraude de ley” el “argumento que ampara levantamiento”, en base a la “demora” de la aprobación del plan especial.

El Ayuntamiento señala que la decisión responde a “una cuestión de agilidad administrativa

Por su parte, el Ayuntamiento de Marbella se ha remitido a las declaraciones vertidas la semana pasada por el portavoz municipal, Félix Romero, al ser preguntado por los periodistas tras darse a conocer la creación de la ‘Plataforma ciudadana en defensa del patrimonio histórico’, de la que forma parte Marbella Activa. Cuestionado por qué se anuló el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986, señaló que responde a “una cuestión de agilidad administrativa”.

“Nosotros estamos tratando de simplificar todos los trámites posibles”, apuntó el portavoz municipal, quien remarcó que en el caso de la Casa del Gobernador la diferencia “entre que haya que hacer un plan o no, pues evidentemente es una facilidad, una agilidad en la tramitación”.

El edil destacó que “las intervenciones en este inmueble se podían haber hecho en cualquier momento, la única diferencia es que antes requería de un plan especial que se tenía que realizar con carácter previo y ahora no”. Al mismo tiempo, subrayó que el nivel de protección del edificio “es exactamente el mismo ahora que el que tenía antes”, así como la “calificación”.

“Sigue siendo, como era antes, un BIC y depende en última instancia de la decisión que tomé la Consejería de la Junta de Andalucía”, apuntó el concejal, quien destacó que el Consistorio velará por que “el patio que antes existía siga existiendo” y que “la afectación que pueden tener en un momento dado las murallas sea nula”.

Según indicó, desde el Ayuntamiento se plantea “la defensa, dentro de una propiedad privada, de la parte histórica que constituye el patrimonio que está dentro o de alguna forma aneja” a la misma.

Defensor del Pueblo Andaluz

Por otro lado, un informe emitido por el Defensor del Pueblo Andaluz el pasado 19 de septiembre, al que ha tenido acceso este diario y relativo a la queja por este caso, señala que la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de la Junta en Málaga comunicó que “al día de la fecha no se ha presentado de manera oficial ningún proyecto en solicitud de autorización en esta Delegación Territorial”.

Asimismo, un informe del Ayuntamiento de Marbella señala “en cuanto a la posible afección que el proyecto presentado pueda producir a los valores de la edificación” que “la normativa de la zonificación Centro C-1, con la que el vigente PGOU califica la parcela de referencia, garantiza que no se produzca tal afección negativa”.

De esta forma, apunta que para ello se requiere en los proyectos “documentación que justifique la existencia o no de valores históricos y/o arquitectónicos de la edificación, así como la idoneidad de la solución propuesta”.

También indica que “al situarse la intervención en el interior del BIC del Castillo de Marbella, debe contar con la aprobación y autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que también velará por que no se pueda afectar negativamente a los valores históricos y/o arquitectónicos”.

 

Destacan la protección de la zona entre 2007 y 2024

La denuncia interpuesta por la asociación Marbella Activa contra el levantamiento de “la limitación prevista en el artículo 240 de las normas urbanísticas del PGOU de 1986” relata la “protección singular” de la que ha gozado el Castillo y su entorno desde entonces.  

Así, apunta que este documento de planeamiento recogía que el enclave quedaba sometido a Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que marca que “en los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrán realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa”. 

Asimismo, se indica que el Plan General del 86 “remitía la protección del centro histórico a la redacción de un ‘Plan especial con carácter de catálogo’”, por lo que hasta la consecución del mismo “no se permitirán en su ámbito otras obras que las que resulten necesarias para la conservación de la edificación existente, en lo que se refiere a su seguridad y decoro, así como las de demolición de los edificios declarados en ruina”. 

En base ello, la denuncia también recuerda que en 1988 la compañía eléctrica Sevillana, propietaria durante décadas de la parcela, presentó un proyecto que “se dejó sobre la mesa”, para la “reforma interior y rehabilitación de la Casa del Gobernador” y “la construcción de 32 apartamentos en el patio trasero”. 

Por otra parte, la modificación de las normas urbanísticas de la zona C-1 aprobadas en la época de la gestora, en 2006, incluía “la protección singular del Casillo y un tratamiento especial para su área”, donde “se prohíbe expresamente por legislación sectorial cualquier operación de desarrollo, incluyendo la edificación y urbanización”. Según la denuncia, esta misma prebenda “se mantuvo idéntica” en el PGOU de 2010, anulado por el TS. 

En la aprobación en 2018 del texto refundido del PGOU de 1986 “se copia literalmente el párrafo de la protección singular incluido en la modificación de las normas urbanísticas C-1 de 2006”, según la demanda. Además, el documento indica que en la segunda modificación de las normas urbanísticas - anuladas por el TSJA en 2021- “restringe aún más las posibilidades de intervención en tanto se apruebe un plan especial” y solo permite “las obras de estricta conservación necesarias para la seguridad y ornato de las edificaciones, no admitiéndose en ningún caso obras de rehabilitación, reestructuración general o de renovación”. 

Finalmente, en el documento se apunta que en “la segunda modificación de estas normas urbanísticas, aprobadas definitivamente en enero de 2024, "se sigue manteniendo en su artículo 240 la prohibición de cualquier desarrollo” y se establecen en el centro histórico “ámbitos de protección”.

 

 

 

 

 

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