El detenido por decapitar a su exnovia ya había sido condenado por herirla con un cabezazo
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Marbella le impuso una pena de seis meses de prisión, que quedó suspendida durante dos años, y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Prisión provisional y sin fianza para la expareja de la mujer decapitada y arrojada al mar en Marbella
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Marbella condenó el pasado 21 de diciembre al hombre ahora investigado por asesinar y mutilar a su exnovia en dicha localidad por un delito de malos tratos, tras dar un cabezazo a la víctima en una discusión, lo que le causó lesiones.
Estos hechos sucedieron en el domicilio de la mujer en Marbella el 19 de diciembre, apenas 20 días antes de que el hombre acabara con la vida de la víctima y tirara al mar su cuerpo, que fue hallado sin cabeza ni manos flotando en el agua en una playa de la localidad el pasado domingo.
Por el delito de maltrato se le impuso seis meses de prisión, 16 meses de privación del derecho a tener armas, así como a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima o aproximarse a ella a menos de 500 metros en cualquier sitio en el que esté durante 16 meses. También tendría que pagar 225 euros de indemnización.
Esta sentencia se dictó tras mostrarse de acuerdo todas las partes, es decir, la defensa y las dos acusaciones -la del fiscal y la de la representación de la víctima-; y después de que el acusado prestara en el acto del juicio "expresa conformidad con la más grave de tales acusaciones", dice la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
En la misma sentencia se concedió la suspensión de la pena de prisión durante dos años, advirtiéndole de que se revocaría este beneficio en el caso de que volviera a delinquir en dicho periodo y de que no pagara la indemnización fijada.
Además, se condicionaba la suspensión a varios aspectos, como la prohibición de aproximarse a la víctima, contactar con ella o residir o acudir a su domicilio, y se le obligaba a participar en programas formativos.
En cuanto a la suspensión, la resolución explica que en este caso se cumplen los requisitos legales, ya que carecía de antecedentes penales computables de la misma naturaleza, apuntando que ni la Fiscalía ni la acusación particular se habían opuesto a dicha suspensión.
Se requería al penado al cumplimiento inmediato de las penas, entre ellas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la perjudicada, advirtiéndole de que el incumplimiento podría ser un delito de quebrantamiento de condena.
Precisamente, tras la denuncia de familiares de la víctima por su desaparición y tras creer estos haber reconocido a su hermana en las imágenes difundidas en redes sociales de un cuerpo sin cabeza ni manos flotando en el mar, el hombre fue detenido por quebrantamiento de condena y terminó confesando que había matado a su exnovia.
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