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Expertos en motonáutica piden más control de la Policía Local sobre las motos acuáticas en Málaga
La federación andaluza apuesta por mejorar la seguridad para minimizar las incidencias
Un menor falleció el pasado 1 de agosto cuando navegaba de acompañante en este tipo de vehículos
Muere un niño de siete años tras un accidente con una moto acuática en Marbella
La Federación andaluza de motonáutica ha solicitado la presencia de las policías locales en las costas para mejorar la vigilancia en la navegación, tanto de las motos acuáticas como de cualquier tipo de embarcación, con el objetivo de reducir las incidencias que se producen en el mar, según ha destacado su presidente, Eduardo Botías.
El representante del colectivo, con sede en la capital malagueña, ha lamentado el accidente ocurrido el pasado 1 de agosto en la playa del Pinillo de Marbella, donde falleció un menor de 7 años tras chocar la moto de agua en la que navegaba con un adulto contra una ola, cayendo el vehículo encima.
Botías ha tildado el trágico accidente como “muy triste” y que sucedió por un “descuido porque se estaban haciendo las cosas bien, este señor entró por el canal como tenía que entrar”, ha asegurado respecto al suceso, del que ha apuntado que “nunca había escuchado una cosa así”.
El representante de la federación ha indicado que la seguridad en el mar “siempre es mejorable”, incidido en que en el sector de la motonáutica “se cometen barbaridades como en todos los colectivos”, aunque en el caso del accidente de Marbella ha valorado que “eso no se puede solucionar”.
Así, ha señalado que “hay un porcentaje de insurrectos que no respetan el medio marino, peo no es un problema de la moto o de la embarcación, sino de educación”, destacando entre las principales imprudencias de los usuarios de las motos acuáticas el no respetar la navegación a “100 metros -de la playa- para una embarcación” que marca la normativa, algo que “sucede en todos los colectivos”.
En este sentido, ha apuntado que el sector de la motonáutica cuenta con un “régimen sancionador duro” y “tenemos un porcentaje no muy grande de gente que comete irregularidades y no cumple la ley”, remarcando que “la gran mayoría sale a navegar con responsabilidad”.
Por ello, ha apostado por que “los ayuntamientos pueden, dentro de su costa, tomar medidas”, aunque “no están obligados, pero sí pueden poner medios y los hay que tienen equipos de drones” o “patrullas con motos de agua”.
La competencia en la vigilancia del mar la ostenta el Estado, y en concreto la Guardia Civil en materia de “seguridad”, la Armada para la “defensa del territorio” y Aduanas en el ámbito “fiscal”, según han explicado desde la Benemérita, agregando que las administraciones locales “no tienen competencia”.
Botías ha señalado que “el Servicio Marítimo de la Guardia Civil o Aduanas se vuelcan, pero no tienen el material suficiente para poder realizar su trabajo”, por lo que ha solicitado “no solamente a nivel autonómico, sino que los municipios hagan todo lo posible por regular la navegación dentro de su zona”.
Para ello, ha puesto como ejemplo zonas del levante como Cartegena, Torrevieja o la Manga del Mar Menor, donde “hay presencia en las playas de policía municipal con moto de agua y donde puede haber mala praxis por parte de los usuarios”, asegurando que desde entonces “han bajado las incidencias de una forma brutal”.
“Los ayuntamientos pueden hacer mucho para evitar ese tipo de problemas y minimizar lo que está sucediendo en algunos casos, en los que puede haber gente que no utiliza la moto, el barco o la piragua en condiciones”, ha subrayado.
Normativa aplicable
Numerosos textos normativos regulan el uso de las motos de agua, como son el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, que establece las habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas y la actualización de las medidas de seguridad de estos vehículos; el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo de actualización de las mismas, el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, que regula el equipo de seguridad y la Resolución de 10 de enero de 2024, de la capitanía marítima de Málaga, por la que se aprueban las normas para la utilización de buques, embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa.
Como elementos de seguridad en función de la normativa, Botías ha señalado que todos los ocupantes de las motos acuáticas están obligados a llevar “chalecos salvavidas con silbato, collarín y reflector”, además de contar con un sistema “conectado al usuario” llamado ‘hombre al agua’ con el que “la moto se para en el momento en el que caes”.
En cuanto a los requisitos que se exigen a los usuarios de las motos de agua, ha indicado que a aquellos con vehículos privados se les requiere “la titulación náutica, un seguro de responsabilidad civil y la documentación”.
El menor fallecido que viajaba en la moto de agua en Marbella lo hacía al parecer en un vehículo privado y tenía 7 años de edad. Botías ha explicado que el Real Decreto establece que el título para “privados suele ser 18 años y con autorización paterna los 16”, también con titulación, así como para el alquiler hay que tener la mayoría de edad para conducirla.
De este modo, ha afirmado que un menor de edad “sí puede” ir de acompañante en una moto acuática, ya que la normativa sólo hace alusión al conductor, aunque ha incidido en que “siempre se aconseja que pueda llegar con las piernas a la parte baja de la moto”.
Vehículos de alquiler
Respecto a los vehículos alquilados, ha apuntado que existen tres tipos, como son aquellos que se arriendan en “un circuito balizado cerrado con un monitor dentro del agua y otro fuera”, “las excursiones patroneadas por un monitor” y aquellos que se alquilan “por días o por fracción”.
En ese último caso, el de los vehículos de alquiler por días o fracción, ha señalado que el negocio “exige una titulación náutica” que habilita a llevar la moto para “poder alquilarla sin monitor” y en el que “no hay limitaciones de potencia”. Mientras, para los dos anteriores no se exige ningún título al ir acompañado con monitor y “todas las motos tienen que estar limitadas a 60 cv”.
Sobre la seguridad de cara a los bañistas, ha apuntado que el Decreto Ley establece que en playas balizadas la distancia “suele estar entre 100 y 200 metros de la costa” y en las no balizadas las motos de agua “deben navegar obligatoriamente a 200 metros”.
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