Una indemnización de 500.000 euros por dejar tetrapléjico y en coma a su compañero de trabajo en una pelea en Marbella
Una discusión a puñetazos acabó con la víctima en coma vigil y en estado vegetativo
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Málaga/Nochevieja. Varios compañeros de trabajo de un restaurante de Marbella acaban su jornada laboral y uno de ellos se ofrece a llevar a casa al resto. El acusado y la víctima se quedan a solas. Una serie de comentarios y bromas entre ambos provoca que se enzarcen, ya fuera del vehículo, en una pelea a puñetazos tras la que Antonio –nombre ficticio– termina hospitalizado y en coma vigil, tetrapléjico y en estado vegetativo. El Tribunal Supremo ya ha confirmado la condena: el agresor deberá indemnizarle con 500.000 euros por las secuelas que el individuo sufrió, además de otros 18.000 por cada año que permanezca en estado de inconsciencia completa.
La trifulca ocurrió la última noche del 2018. Ambos, tras bajarse del coche, se golpearon mutuamente, pero Antonio, que encajó “sucesivos puñetazos” que el agresor “le dirigió al rostro con especial intensidad”, se llevó la peor parte. En el transcurso de la reyerta, la víctima perdió el equilibrio, cayó al suelo y se golpeó con una superficie dura, lo que le hizo entrar en coma vigil tras sufrir un un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento y una fractura de la bóveda craneal con hemorragia interna, según los hechos que la Audiencia provincial considera probados.
Las lesiones que padeció le obligaron a pasar por quirófano para someterse a varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital Regional de Málaga y a programas de rehabilitación específicos. Su estado, “vegetativo persistente que no conlleva su recuperación”, con una tetraplejia de origen cerebral, además de pérdida de sustancia ósea craneal y un “perjuicio estético muy importante” por el estado de las secuelas y cicatrices. La sentencia reconoce también la “pérdida de calidad de vida y gastos de asistencia sanitaria futura, rehabilitación domiciliaria y ayuda de terceras personas”.
Según reza la resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la pelea ocurrida la noche de autos, el acusado telefoneó a uno de los otros compañeros de trabajo que le habían acompañado en el vehículo y le contó lo sucedido. A la mañana siguiente, prestó declaración ante la Policía y admitió que había propinado varios puñetazos a Antonio. El investigado ratificó su versión en el Juzgado de Instrucción, donde indicó que la víctima había sufrido una caída.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia descartó estos alegatos, señalando que la prueba practicada no permitía concluir la existencia de una previa agresión ilegítima por parte de la víctima, “que racionalmente generase en una necesidad de defenderse”.
Consideró, por el contrario, que el acusado “había golpeado” a Antonio “en el curso de un encuentro físico violento entre ambos”. Asimismo, recalcó que el hecho de que la puerta del vehículo se encontrara abierta “en ningún caso corroborara la versión” de lo sucedido aportada por la defensa.
La Audiencia provincial condenó al investigado como responsable de un delito de lesiones dolosas y otro por imprudencia grave a la pena de tres años de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros. Contra esta sentencia se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que rebajó la pena a dos años de cárcel y a 500.000 euros la indemnización fijada inicialmente en 600.000 por considerarla “desproporcionada”.
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