Condenan al Festival Starlite Marbella a pagar 364.000 euros a la SGAE por derechos de autor

La promotora solicitó autorización, que fue concedida, para canciones interpretadas en los años 2017 y 2018 pero luego no abonó la factura emitida por la SGAE

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Escenario principal del Festival Starlite en la cantera de Nagüeles, Marbella. / Starlite

El Festival Starlite Marbella, uno de los grandes eventos musicales del verano, con cientos de conciertos que se celebran cada año desde 2012 en la cantera de Nagüeles, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 363.993 euros a la Sociedad General de Autores (SGAE). La cantidad es en concepto de derechos de autor no abonados por canciones interpretadas en las ediciones de 2017 y 2018, según una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

La SGAE inició las actuaciones procesales en junio de 2020 contra Bendeus Productions AIE y el fallo, del pasado 9 de octubre y contra el que no cabe recurso ordinario, ha estimado en su totalidad la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores. Así que se le condena a la promotora a abonar los casi 364.000 euros por la comunicación pública de obras musicales llevada a cabo en el festival por ella organizado, Starlite Marbella 2017 y 2018, al que hace referencia la presente demanda; así como al pago de intereses devengados y costas del procedimiento, según apunta el texto de la sentencia.

Explican en los antecedentes, que la promotora solicitó a la SGAE y le fue concedida autorización para llevar a cabo la comunicación pública de las obras que detallaba en sus respectivas solicitudes correspondientes a las ediciones de 2017 y 2018 del festival Starlite, tras cuya celebración la entidad de gestión emitió las facturas correspondientes por los derechos devengados, que no han sido abonadas por la demandada.

Starlite, por su parte, alegó no estar de acuerdo con las cantidades y afirmó que no sabía a qué correspondían exactamente las cuantías reclamadas, ya que no se desglosaba el método de facturación por el que se aplicaban las tarifas ni se acompañaban de memoria económica. Además, los organizaciones del festival marbellí afirmaron en el proceso judicial que "determinados artistas" habían dado directamente su autorización para el uso de las canciones "por lo que debían ser excluidos de la reclamación efectuada por la entidad de gestión".

También señalaban para justificar su negativa a pagar que las tarifas de SGAE habían sido consideradas "abusivas" en una resolución de la CNMC, firme tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2019. Sin embargo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de 18 de julio de 2022 estimó íntegramente la demanda formulada por la SGAE, condenando a la demandada al abono de las cantidades reclamadas.

El tribunal rechaza el argumento de considerar "desproporcionada e inequitativa" la factura reclamada, que aplica una tarifa del 8,5 % de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del IVA.

Así, recuerda que lo que la CNMC consideró abusiva era una tarifa del 10 %, y que después la SGAE estableció el 8,5 % "mediante negociaciones con distintos agentes representativos del sector de conciertos". A este respecto, recuerda además que Bendeus pertenece a la Asociación de Promotores Musicales, con la que la SGAE negoció la tarifa aplicada.

Por ello, el tribunal asegura que recurrir a los argumentos que llevaron a declarar como abusiva una tarifa anterior "es, desde luego, simplista" y acogerlo "supondría una grave indefensión" para la entidad de gestión.

Remarca además, que Bendeus no solicita la nulidad de la tarifa, sino su inaplicación, y tampoco solicita que sea sustituida por otra más adecuada que se pudiera establecer judicialmente. En esta línea, el juez remarca que tampoco analizan los organizadores del festival por qué dicen que la tarifa supone "un precio excesivo, sin relación razonable con el valor económico de la prestación realizada", y se limitan a apoyarse en una resolución anterior a un contexto normativo anterior. "No consta acreditado que la apelante haya realizado esfuerzo alguno ara negociar individualmente la remuneración", abunda la sentencia.

Sobre la acusación de que la tarifa aplicada no es "clara y simple", la sentencia asegura que SGAE aportó en los sucesivos juicios las facturas desglosadas que acreditaban las cantidades reclamadas y que fueron confeccionadas de acuerdo a la documentación aportada por los organizadores del festival.

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