Brindis al sol
Alberto González Troyano
Los otros catalanes
De otro color
Que los magistrados del Alto Tribunal sean elegidos por políticos, sabía que terminaría desembocando en episodios como el de hoy. Seguimos clamando por la dignidad de nuestras instituciones, porque aún debe quedar haber quien anteponga objetividad a las veleidades políticas. Ya no porque en este caso una mayoría que se llama progresista haya decidido avalar la constitucionalidad de la Ley Celáa contraviniendo sus propias sentencias, sino porque obligan incluso al Ponente -que había conformado un texto declarando la parcial inconstitucionalidad de la Ley- a elaborar una nueva ponencia desestimando el recurso de inconstitucionalidad. Comprenderán que semejante aberración no tenga cabida a los ojos de cualquier ciudadano valedor aun del respeto de los más elementales derechos y libertades.
El magistrado no revertía una nueva doctrina, sino que se basaba en la reiterada posición del órgano constitucional desde 2018 respecto a la constitucionalidad de la educación diferenciada, estableciendo su determinación exclusivamente en la libertad de juicio de los padres, y considerando inconstitucional los preceptos de la ley que excluyen de toda ayuda pública a la educación diferenciada. A juicio del ponente, prohibir toda ayuda a un modelo alternativo se acerca mucho a imponer un modelo escogido de manera preferible por el Gobierno, siendo que el Estado no tiene total libertad para habilitar de cualquier modo las condiciones de la ayuda pública, contrariando derechos y libertades educativas y sin respetar el principio de igualdad.
El ponente también disiente de la ley respecto del papel de los padres en la determinación del centro educativo para niños con necesidades especiales. La ley Celáa establece que las discrepancias en la escolarización se deben resolver atendiendo "el interés del menor y la voluntad de las familias que muestren preferencia por el régimen más inclusivo". A ello, el magistrado objeta que esta redacción excluye a las familias que muestren preferencia por la educación especial, lo que conduce a declarar inconstitucional ese inciso.
Estas conclusiones, que cobijaban la diversidad de opiniones y deseos que pueden sostener nuestras familias en torno a la educación de sus hijos, nos sumergirán en un oscuro panorama de vaivenes legislativos. El ponente del Tribunal Constitucional no venía a imponer ningún concepto o forma sino, al contrario, a dar cabida a una pluralidad electiva. La ley deja esta "pluralidad electiva" sólo al alcance de economías pudientes, pues no prohibe la existencia de colegios de educación diferenciada o especial, sino que lo deberán hacer a su exclusiva costa. Siendo la educación una potestad exclusiva de regulación pública, se nos antoja entonces como una persecución ideológica más de las que se articulan en la Ley Celáa.
Afortunadamente, las elecciones quedan cerca. Sólo queda por descubrir si cualquier otra opción política será capaz de retirar lo que hasta ahora criticó, y si seremos capaces de corregir este roto en los derechos y libertades de nuestras familias.
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