La Rayuela
Lola Quero
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La tribuna
EL Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida.
La ley aragonesa es la primera en España en dicha materia y me gusta más denominarla por su primera acepción, porque lo que en definitiva se pretende es igualar a la pareja cuando se produce la ruptura, en relación a la custodia de los hijos; una asignatura que tenemos pendiente tras la última reforma del Código Civil en el resto de España, y eso, por mucho que queramos decir lo contrario.
Y es que si bien la reforma operada en el 2005 introduce la figura de la custodia compartida, lo hace con más condiciones de las que hubieran sido de desear, siendo la realidad que se aplica bien poco cuando ambas partes no están por la labor, dejando normalmente a la madre la potestad de decidir si acepta o no esta forma de custodia. ¿Y qué pasa cuando se deja a una de las partes en conflicto la vara de medir?, pues que salvo contadas excepciones, no mide bien.
Es una evidencia que la tendencia mayoritaria de los juzgados es que, frente a las solicitudes en procesos contenciosos de guarda y custodia compartida, el fiscal emita un informe desfavorable apoyado en el recurso fácil de la falta de cordialidad entre los progenitores y seguidamente el juez otorgue la guarda y custodia unilateral a la madre, concediendo en el mejor de los casos, un amplio régimen de visitas a favor del padre.
Yo me pregunto ¿qué cordialidad van a tener unas personas que se están divorciando? Se pretende que las parejas en conflicto dialoguen todo lo que no lo han hecho durante su convivencia? Es pedir peras al olmo.
Otro de los argumentos utilizados para oponerse a la guarda y custodia compartida, es la supuesta necesidad de que los hijos tengan estabilidad en un único domicilio. Para mí no deja de generar incredulidad dicha afirmación por cuanto que, sea con custodia compartida o sea con régimen de visitas, los niños van a tener dos casas, dos familias extensas, dos ambientes, etc. ¿Y que? Tienen dos progenitores. ¿O es que nos atrevemos a afirmar que es mejor excluir la influencia de uno para potenciar la del otro? ¿Quién va a decidir eso, el Fiscal en 30 minutos de juicio?
Sinceramente, no creo que pueda haber mejor forma de otorgar estabilidad a un menor que manteniendo el contacto fluido con ambos progenitores. No veo como podemos discutir los mayores ese hecho tan evidente; y no entiendo esta lucha sin cuartel en erigirse como el progenitor más capaz y más determinante en su vida, sin caer en la cuenta de que precisamente en lo que respecta a los hijos, ambos padres son fundamentales para su desarrollo.
Soy abogado de familia, y asumo con verdadera tristeza la ligereza con que los tribunales a veces deciden sobre la vida de un niño, enarbolando la bandera de su bienestar; apartándolo de uno de sus progenitores, normalmente su padre, y todo por seguir la norma no escrita de que las madres tienen un plus de capacidad. Y que no me digan que tener un régimen de visitas es participar en la crianza de un hijo porque no es así. Podemos mirar en nuestro interior y analizar qué hubiera significado para nosotros mismos crecer sin uno de ellos. Y es que existe un amor igual o equivalente al que una madre siente hacia su hijo/a; y es el de un padre hacia ese mismo hijo/a.
Estamos viviendo desde hace años una situación de cambio social en la que pedimos a los hombres que varíen su actitud en la relación de pareja; que potencien su sensibilidad, que se involucren con los hijos, que aprendan a demostrar sus sentimientos. Todo esto está muy bien, pero de igual forma tendremos que ser consecuentes cuando tras una ruptura, hay que decidir sobre cómo regular las relaciones con los hijos. Porque ese hombre al que hemos exigido sensibilidad e implicación se va a ver desbordado en una situación de desigualdad cuando la madre, por simple hecho de serlo, va a tener muchos más créditos ante el tribunal. Eso no es justo ni para el padre ni para el niño.
Ante un proceso de ruptura de convivencia, en el que coexisten sentimientos de fracaso, frustración, inestabilidad, desengaño y un sin fin más que tuviéramos que añadir; la salida de nuestro hogar, la obligación de pagar una hipoteca hasta que nos jubilemos, la reducción drástica de la nómina (el que la tenga) y la ausencia de los hijos en nuestra vida diaria constituyen un entorno difícil de sobrellevar por alguien que no sea un superhombre.
Si al menos supiéramos que en la aplicación de la ley (de verdad, no de boquilla) no distinguimos entre sexos en cuanto a la capacidad de custodia sobre nuestros hijos, estoy segura de que la sensación sería muy diferente; aunque finalmente no fuera posible compartir la custodia por los motivos que fueran. Pero la realidad es que nos encontramos con una práctica judicial en la que en la mayoría de los casos, sin entrar a debate siquiera, se otorga a la madre la custodia cuando no hay acuerdo en compartirla. Sin embargo, mi opinión es que cuando la decisión es controvertida siempre debe primar el interés del niño, y si es con la madre con quien tienen una relación de cuidado y confianza mayor, deberá ser con ella con la que permanezca, siendo cierto que con los niños más pequeños suele ser así; pero también cada familia es un mundo, y hay casos en los que el padre puede haber supuesto esa figura de apego principal. ¿Porqué no reconocerlo y actuar en consecuencia? Como decía Cervantes "a los afligidos no se les debe añadir aflicción".
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