Juzgar al legislador

Monticello

29 de julio 2024 - 03:07

Daniel Innerarity nos alertaba este miércoles de los riesgos de la juristocracia. Los jueces, quienes carecen de legitimidad democrática directa, no pueden subrogarse en el lugar del legislador, tomando decisiones que institucionalmente no les competen. La separación de poderes no puede significar, insiste bien el profesor, que “el legislativo sea cercado por el judicial”. De hecho, quienes apelan a un órgano judicial como el Tribunal Supremo, para que neutralice la aplicación de una ley, como la ley de amnistía, lo que hacen es demandar una actuación inconstitucional de un poder del Estado. Los jueces han de velar porque toda acción de gobierno se ajuste a la ley, pero no pueden, en ninguna circunstancia, no aplicar la ley. Como acaba de hacer nuestro alto Tribunal, su única opción frente a cualquier duda en la constitucionalidad de la ley que han de aplicar es elevar la cuestión para que el Tribunal Constitucional la enjuicie.

No obstante, Innerarity, un prestigioso teórico de la democracia, también mira con recelo que el legislador no sea soberano y el juez constitucional pueda imponerle el límite de la Constitución. La rigidez constitucional, en su opinión, “no protege el juego, sino que lo impide”, determinando que “sigan ganando quienes suelen ganar”. Desde luego, en una democracia la ley ha de tener una fuerte presunción de constitucionalidad y el juez de la ley ha de operar con gran deferencia al legislador. Ahora bien, esto es tan cierto como que la propia idea de rigidez constitucional, es decir, negar la soberanía al Parlamento, es consustancial al pluralismo democrático. De hecho, el límite paternalista en la decisión democrática, la idea de la fuerza normativa de la Constitución, es paralelo a la conquista del sufragio universal y a la toma de conciencia de los derechos de las minorías.

Hacemos bien vigilando críticamente a nuestros jueces constitucionales, pero esto es algo distinto a negar la legitimidad de la justicia constitucional cuando esta está llamada a juzgar una ley conflictiva, bajo el argumento del legislador soberano. Cuando Innerarity plantea la idea de que una gran mayoría parlamentaria no ha de estar sometida por la Constitución, sino que fundamentalmente ha de autolimitarse, puede que esté pensando una sociedad perfectamente ordenada, donde no exista el riesgo para la libertad personal y política. La cuestión es que ahora mismo esta propuesta coincide con el programa básico de los distintos populismos que, desde la demagogia democrática, aspiran a tejer mayorías jurídicamente imparables.

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