Pablo Gutiérrez-Alviz

Pan y cebolla

La tribuna

Gracias a la práctica notarial, se ha ido ampliando el contenido de las capitulaciones, especialmente de las prenupciales, dando validez a otros pactos preventivos

Pan y cebolla
Pan y cebolla / Rosell

13 de abril 2023 - 01:34

En principio, el amor parece siempre conveniente para la salud: infunde fortaleza (mueve montañas) y resulta muy placentero. Una sensación de permanente alborozo. Pero hay que advertir de un grave efecto secundario: el económico. Sin olvidar determinadas secuelas alimentarias. Algunos enamorados pierden el apetito, otros cambian de dieta, y los más extremistas quedan enajenados proclamando que, por su pareja, renunciarían a su patrimonio y estarían dispuestos a malcomer, a malvivir: "contigo, pan y cebolla; venga, nos casamos".

Antiguamente, las capitulaciones matrimoniales del derecho común español reducían el daño económico de cualquier posible fracaso conyugal porque permitían establecer el régimen de separación de bienes. Era la forma de eludir el sistema legal de gananciales, el anhelado por los aspirantes a dar el braguetazo (en sentido lato). Hoy día, gracias a la práctica notarial, se ha ido ampliando el contenido de las capitulaciones, especialmente de las prenupciales, dando validez a otros pactos preventivos como podrían ser la guarda y custodia de los hijos futuros, o la fijación de pensiones y renuncias de otras compensaciones, muy útiles para los casos de separación, divorcio y nulidad.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reitera una nueva jurisprudencia, ya esbozada, respecto a la legalidad de la renuncia de derechos económicos en las capitulaciones matrimoniales.

Los hechos probados son: dos personas divorciadas de edad madura, con más de cuatro años de relación sentimental y un periodo de convivencia marital, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales estableciendo el régimen de separación de bienes. Ella, de 43 años, licenciada en Economía y empresaria autónoma. Y él, con tres hijos y relevantes cargas económicas. Por tanto, no podían alegar ignorancia, ni tampoco esgrimir que uno de ellos era "débil", o que padeció un error al firmar la escritura. A este documento incorporaron un convenio regulador en el que pactaron que "en caso de … divorcio … del matrimonio proyectado nada se reclamarían el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos. A excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes". El notario advirtió por escrito a los comparecientes de "la trascendencia y contundencia de este pacto".

La señora presentó demanda de divorcio reclamando, además de los correspondientes alimentos para el hijo común, una pensión compensatoria 800 euros mensuales durante dos años, y un pago único de 71.195,62 euros, así como una indemnización por razón de matrimonio (dedicación a la casa y a la familia) de 51.200 euros. El juez de Primera Instancia sentenció no haber lugar a estas reclamaciones por la renuncia contenida en las capitulaciones, sin observar ningún cambio posterior en las circunstancias personales y profesionales de los interesados. La demandante apeló consiguiendo que la Audiencia Provincial de Madrid apreciara una nulidad relativa de la renuncia contenida en las capitulaciones. Esta instancia judicial estimó que la apelante tuvo una mayor dedicación al cuidado del hijo común. Y condenó al exmarido a pagarle una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante tres años, y 30.000 euros como indemnización por dedicación a la casa y a la familia.

El exesposo recurrió al Tribunal Supremo que, en casación, ha consolidado la doctrina legal sobre la renuncia pactada en las capitulaciones. La declara lícita por ser materia propia de un negocio de derecho de familia, siempre que haya igualdad entre los esposos, no dé lugar a sumisión personal o patrimonial, ni restrinja la libertad de permanecer o poner fin a una relación matrimonial. Y, por supuesto, que nunca contravenga normas imperativas (como renuncia de alimentos futuros o vaya contra el interés de los hijos menores de edad).

El Alto Tribunal destaca que no hubo vicio de consentimiento o "lesividad" previa entre ambas partes: fueron advertidos notarialmente de la "trascendencia" del pacto. Y que, posteriormente, los cónyuges contribuyeron a las cargas del matrimonio de manera paritaria. También hace constar que la señora, tras el parto, siguió trabajando, y que la pareja tuvo contratada una empleada de hogar.

En definitiva, el pacto de renuncia de compensaciones en las capitulaciones matrimoniales es válido. La demandante no recibirá cantidad alguna: ni por desequilibrio económico, ni por dedicación a la casa y a la familia.

Contigo, pan y cebolla. Y sin ti, también

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