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La prevención de riesgos en el trabajo constituye la línea de acción en el entorno laboral para tener condiciones justas, donde las plantillas puedan desarrollar su actividad laboral con dignidad y seguridad. Ya el 3 de diciembre de 1778, un edicto de Carlos III, ordena a los jueces de la corte que investiguen los accidentes que se producen en los albañiles, que prestan servicio en las obras tanto sean de la corte como privadas, dado el gran número de accidentes.
Con la llegada de la Revolución Industrial primaba sobre todo la productividad. No obstante lo anterior, ya existía normativa que "regulaba" algunos principios de seguridad, sobre todo en actividades mineras. En 1971 entró en vigor la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, vigente hasta que en Noviembre de 1995 se publica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL). Y no es que la Ley sea laxa, pues aunque es una Ley de mínimos, ya su exposición de motivos, recoge "La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas..."
A pesar de tener un comienzo tan sugerente la Ley no avanza. ¿Por qué?. Es fácil entenderlo si quienes están obligados a llevarla a cabo adolecen de una desidia exasperante en su cumplimiento. Mientras las patronales consideren la PRL un gasto en vez de una inversión, mientras la ITSS no endurezca las sanciones por su incumplimiento y mientras no se ponga freno a los desmanes de las Mutuas, exigiendo responsabilidad a las mismas, a sus gestores y a los médicos mucho nos tememos que esto no va a mejorar.
La 2ª Ley de la Termodinámica define el concepto de Entropía que viene a marcar la línea del Tiempo, la cual es siempre hacia adelante. No obstante en materia laboral y preventiva, en nuestra sufriente piel de toro se ha conseguido retorcer los principios básicos de la física y conseguir que la flecha del tiempo vaya hacia atrás.
La crisis de 2008, la pandemia del Covid-19 y ahora la guerra de Ucrania han generado o están generando una tormenta perfecta para que los derechos laborales y preventivos retrocedan. Y esta afirmación es fácilmente demostrable a través de las estadísticas de siniestralidad, estadísticas que se deben poner en cuarentena, pues se sustentan sobre la declaración de accidentes de trabajo reconocidos por las Mutuas, no constando en ellas las miles de derivaciones que estas organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, hacen al SPS con la consiguiente saturación de los mismos.
A pesar de ello, miles de delegados y delegadas de prevención de CCOO hacen de la necesidad virtud y batallan día a día por conseguir evaluaciones de riesgos reales, medidas preventivas específicas y constantes, protección a la maternidad y la lactancia y como no puede ser de otro modo, la protección de la salud de sus compañeros y compañeras bajo la premisa de que la diferencia entre la entrada y la salida del puesto de trabajo se debe traducir en un cansancio físico y no en una perdida funcional o agotamiento psicológico.
Desde CCOO Málaga, prestamos nuestro saber hacer diario a quienes están al pie del cañón en la lucha por unas condiciones laborales justas, un salario digno y una defensa de la salud efectiva. Nuestros compañeros y compañeras no se merecen menos y por ello seguiremos presionando para que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se cumpla a rajatabla, para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sancione con dureza los incumplimientos constantes en materia preventiva y las medidas preventivas no sean una sugerencia sino una obligación.
Abogaremos para que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social dejen de actuar con la impunidad con la que actúan incumpliendo, entre otros, el Artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la protección de la maternidad y todas y cada una de los entornos en los que actúan.
Asimismo, vamos a continuar exigiendo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) mas exhaustividad en los reconocimientos de los accidentes de trabajo ante una solicitud de determinación de contingencia y la exigencia de responsabilidades a las Mutuas cuando sea patente la interpretación torticera de sus funciones como gestoras de la contingencia profesional. Solo de esta forma conseguiremos que la flecha del tiempo apunte en la dirección correcta y cada año la prevención de riesgos laborales sea más efectiva.
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