La tribuna
Estado imperfecto
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E L pasado domingo, 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo, en una Reunión Extraordinaria, refrendó el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Éste era el acto final de las orientaciones que debía adoptar, por consenso, sobre la retirada ordenada del Reino Unido. En su votación no podía participar el Reino Unido.
Se ha consensuado, pues, la propuesta de un tratado internacional entre la UE, la CEEA y el Reino Unido. A partir de ahora la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo (de Ministros, no de Jefes de Estado o de Gobierno) tienen la responsabilidad de adoptar las disposiciones que se requieren para que dicho acuerdo puedan entrar en vigor el 30 de marzo de 2019. Obviamente, de acuerdo con las normas constitucionales o internas de cada Estado, el Reino Unido procederá a su ratificación por el Parlamento británico.
Es verdad que España, tras una extraña maniobra diplomática que provocó una intensa bronca entre los representantes permanentes de los estados ante la UE, no vio satisfecho su interés de que quedara claramente recogido en el texto normativo del acuerdo, en ese famoso artículo 184, la idea previamente incorporada en las orientaciones del propio Consejo Europeo de que el futuro de las negociaciones entre el Reino Unido y la UE en relación con el territorio de Gibraltar requeriría la aceptación previa de España.
Como no era posible, a estas alturas de la negociación, abrir de nuevo el proceso negociador, se ha optado por una vía, perfectamente legal, en mi opinión, que incorpora una Declaración Interpretativa de todos los firmantes del Acuerdo, incluido el Reino Unido. En el contenido de dicha declaración, tanto el Consejo Europeo (firma Donald Tusk) como la Comisión (firma Jean-Claude Juncker) reconocen que el art. 184 no impone obligaciones en cuanto al alcance territorial, en el sentido de que dichos acuerdos tengan el mismo alcance territorial que el previsto en el Artículo 3 del Acuerdo de Retirada. El texto, procedente de una simple traducción del inglés, dice exactamente: "Una vez que el Reino Unido abandone la Unión, Gibraltar no se incluirá en el ámbito territorial de los acuerdos que se celebrarán entre la Unión y el Reino Unido. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de tener acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en el pleno respeto de la integridad territorial de sus estados miembros, según garantiza el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, dichos acuerdos independientes requerirán un acuerdo previo del Reino de España".
Esta Declaración Interpretativa coincide con la manifestación escrita del Representante Permanente del Reino Unido ante la UE, sir Tim Barrow, que es la persona designada formalmente por el RU para comprometer la voluntad jurídica del Estado en estas cuestiones. Por tanto, se trata de una Declaración Interpretativa común entre todas las Partes, sobre un artículo del acuerdo, que se encontrará en el texto normativo, una vez que esté formalmente en vigor. Esto queda recogido en la propia Declaración del Consejo Europeo y de la Comisión donde señalan que "el Consejo Europeo y la Comisión Europea toman nota de la declaración del Reino Unido de que el Reino Unido comparte esta interpretación".
Para que entre en vigor, aun falta la ratificación del Parlamento británico, la aprobación del Parlamento Europeo, incluidos los parlamentarios británicos y la aprobación por mayoría cualificada del Consejo, sin la presencia del RU. Es decir, España seguirá manteniendo el control en el proceso de decisión y, además, en el futuro, lo seguirá teniendo aun más.
Todo lo demás que se oye son medias verdades o mentiras directas. Claro que la señora May o el señor Picardo tienen razón cuando hablan de que España no ha conseguido lo que quería, porque ellos aducen que España lo que quería era la soberanía o cosoberanía del Peñón. Eso no se debate en este marco, eso es un debate en el marco de las Naciones Unidas, donde Gibraltar sigue inscrito en el listado de territorios no autónomos (por tanto, Reino Unido no es el soberano territorial de Gibraltar sino la Potencia Administradora de un Territorio No Autónomo).
Igualmente habría que decir que el Consejo Europeo ha aprobado, además de esta Declaración Interpretativa, otra Declaración Política sobre el marco de las futuras relaciones de la UE con el RU, pero la interpretación del art. 184 se ha hecho en el marco jurídico de una Declaración Interpretativa, de conformidad con el Derecho de Tratados actualmente vigente.
Por tanto, verdades, medias verdades y mentiras en un revoltoso asunto que ha puesto sobre la mesa que los diplomáticos españoles deben estar más atentos a todos y cada uno de los aspectos jurídicos que afectan al Estado, al mismo tiempo que hay que reconocerles los esfuerzos realizados para enmendar las malas artes de un negociador que ha preferido defender los intereses de un Estado que se va en vez de defender los intereses del Estado que se queda.
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