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Recientemente me he pronunciado en público sobre la denominada ley de Doñana. En las dos ocasiones he dicho lo mismo. En sus actuales términos es contraria al Derecho ambiental de la Unión Europea. Trataré de explicar por qué. La verdad sea dicha, la cuestión es realmente endiablada -no sólo jurídicamente-. Este que escribe es decidido partidario de la agricultura, del desarrollo económico y de la creación de riqueza. No hay estado del bienestar ni estado social sin riqueza ni empleo. Si la pregunta es si estoy a favor de ampliar los regadíos la respuesta no puede ser otra que sí. De otro lado, no puede negarse la utilización política del conflicto por Pedro Sánchez -que ha superado a Zapatero como nefasto gobernante-. Dicho uso nos parece oportunista.
La cuestión puramente jurídica no es menos endiablada. La proposición de ley para la mejora de la ordenación de las zonas agrícolas del Condado de Huelva regulariza 750 hectáreas de regadío alterando la planificación y clasificación en cuanto a su consideración como agrícolas regables con agua superficial. Las actuaciones aprobadas por una ley fueron exceptuadas de evaluación ambiental por la Directiva 85/337 sobre Evaluación de impacto ambiental. Fue una exigencia de Dinamarca que invocaba que el parlamento es tradicionalmente soberano en su práctica jurídica. La exposición de motivos de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, literalmente dice: "Por otro lado, se ha suprimido la posibilidad de que mediante una ley específica se excluyan proyectos específicos de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la directiva en su nueva redacción únicamente prevé la posibilidad de exclusión del trámite de consulta pública".
Déjenme que les cuente por qué. El TJCE (SSTJCE, de 16 de septiembre de 1999, World Wildlife Fund (WWF) y otros contra Provincia Autónoma de Bolzano (C-435/97) y de 19 de septiembre de 2000 (C-287/98) recaída en el asunto Estado del Gran Ducado de Luxemburgo contra hermanos Linster) tiene establecida como sólida jurisprudencia que la exclusión de evaluación de impacto ambiental prevista en el artículo 1.5 de la Directiva 85/377/CEE está anudada a importantes garantías. El legislador nacional sólo puede excluir de esta técnica de tutela ambiental a proyectos que sean lo suficientemente precisos o detallados como para que durante la tramitación parlamentaria de la ley se pueda saber cuáles son las consecuencias y los efectos que sobre el medio ambiente va a ocasionar el proyecto. Se exige que el titular del proyecto ponga a disposición del Parlamento toda la información que precisaría el órgano de la Administración ambiental para realizar su evaluación del impacto ambiental.
En su posterior sentencia de 17 de noviembre de 2016, caso Stadt Wiener Neustadt (asunto C 348/15), el TJUE exige el cumplimiento de dos requisitos. En primer lugar, nos debemos encontrar ante un proyecto detallado adoptado mediante un acto legislativo específico. En segundo lugar, los objetivos de la Directiva 85/337/CE deben cumplirse, incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, a través del procedimiento legislativo con al menos una descripción del proyecto que incluya información relativa a su emplazamiento, diseño y tamaño, una descripción de las medidas previstas para evitar, reducir y, si fuera posible, compensar, los efectos adversos significativos, así como los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente. Nuestra STC de 22 de enero de 1998 exige que en el iter parlamentario se pondere la incidencia o la repercusión sobre el medio ambiente del proyecto detallado en todos sus extremos y con expresa inclusión de la variable medioambiental.
Si el lector ha seguido sin dormirse hasta aquí habrá comprendido que en sus actuales términos la proposición de Ley viola el Derecho Europeo porque no ha sido acompañada de los documentos y el debate detallado de las medidas que propone. La proposición debe paralizarse a fin de cumplir los postulados expuestos. De no hacerse será el TJUE el que declarará el incumplimiento con el coste económico y reputacional que ello comporta. Esperamos mayor grandeza en nuestro Gobierno autonómico que la del Gobierno central en el desaguisado del sí sólo sí.
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