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Continúa el goteo de rebajas de penas de prisión para agresores sexuales como consecuencia de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual -más conocida como solo sí es sí-. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado dos años -de ocho a seis- la pena de prisión a un camarero condenado por violar a una menor de 15 años en el chiringuito en el que trabajaba, en la localidad malagueña de Torremolinos.
El acusado, Álvaro C. R. (31) trabajaba en agosto de 2018 como camarero en un chiringuito situado en la playa de La Carihuela cuando conoció a una familia de Jaén. Entre sus miembros, una hija que entonces tenía 15 años. Durante días, con motivo de sus vacaciones, acudían al establecimiento donde trabajaba el procesado y alquilaban hamacas en la zona, ya que se encontraba cercana a su alojamiento. Así lo llevaban haciendo cuatro años.
Sin embargo, el 12 de ese mismo mes, sobre las 18:00 horas, la adolescente, que se encontraba en la playa, acudió al aseo del chiringuito, situado en la planta inferior del mismo -junto al almacén-. Aprovechando que estaba sola, el acusado esperó a que saliese del baño y sin mediar palabra alguna con ella, la cogió de la cintura y brazo obligándola a entrar en la zona de los inodoros, cerrando tras ello la puerta. La joven, bloqueada por la situación, no pudo reaccionar, tal y como reza en la sentencia, a la que este periódico ha tenido acceso.
La violó y se marchó, pero antes le advirtió: "Y ahora no me busques en Facebook u otros sitios". Al poco tiempo, la víctima también se marchó del lugar y fue ya en su casa vacacional cuando le contó a una amiga a través WhatsApp lo que le había ocurrido a la vez que le pidió consejo. Finalmente, se lo contó también a sus padres, que presentaron denuncia por ello.
El 30 de septiembre de 2022 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga condenó al camarero a la pena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual. También se le prohibió aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de ocho años y se le impuso una indemnización de 9.000 euros por daños morales.
El pasado 9 de octubre, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Málaga y fijó la pena privativa de libertad en seis años de prisión, en lugar de ocho. Y es que, aunque solo pasaron seis meses desde que la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual entró en vigor hasta que se presentó una contrarreforma, las condenas de los casos pendientes de revisión, con juicio señalado o que han arrancado su instrucción mientras permaneció la norma vigente seguirán decidiéndose en función del rango de penas existentes en ese momento siempre y cuando sean consideradas más beneficiosas para el reo.
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