El TSJA desestima el recurso de la plantilla de Tívoli contra el ERE
La decisión judicial supone mantener la extinción colectiva de los contratos
El TSJA falla este lunes el recurso de la plantilla de Tívoli contra el ERE
La plantilla de Tívoli recurrirá el ERE decretado por el Juzgado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la plantilla del parque de atracciones Tívoli World, localizado en Benalmádena, contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aprobado el pasado año por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga. La decisión judicial supone que se mantiene la extinción colectiva de los contratos de trabajo.
El Juzgado de lo Mercantil dirime el concurso de acreedores necesario en el que está inmersa desde agosto de 2020 la antigua propiedad de TÍvoli, la Compañía Internacional de Parques y Atracciones SA (CIPASA), y el ERE deriva de la petición que realizó el administrador concursal en noviembre de 2021 para el cese de la actividad de la empresa.
El Alto Tribunal andaluz ha resuelto mantener la “firmeza” del auto tras votar y fallar el pasado lunes el recurso, según la sentencia a la que ha tenido acceso Málaga Hoy, concluyendo que “es competente el Juzgado de lo Mercantil para sustanciar el expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores” de la concursada.
Así, respecto a la petición realizada por la representación sindical de suspender el curso de los autos y su nulidad, la Sala señala que “no cabe acceder a la solicitud”, en base a la “confirmación” del Tribunal Supremo en septiembre del pasado año de la resolución del TSJA de 2022 sobre la competencia del despido colectivo, que remite al Mercantil.
Período de consultas o negociación del ERE
En cuanto a la reclamación de revocar el auto de extinción, sustentada por la representación sindical en que “no fueron llamadas al período de consultas las empresas sucesoras de la actividad de la concursada, como son el grupo inmobiliario Tremón S.A. y Parque Tívoli Málaga S.L.”, el TSJA resuelve que “no concurre irregularidad alguna en la sustanciación” del mismo, al “no mediar indicios de los que siquiera inferir la existencia de otras entidades que conformaran una unidad de empresas con la concursada”.
En relación a la “efectiva concurrencia de sucesión de empresas entre las entidades CIPASA y el grupo inmobiliario Tremón S.A., y a su vez de ésta última a Parque Tívoli Málaga S.L” esgrimida por la representación sindical, el TSJA indica que “no tuvo efectivamente lugar la referida transmisión de la unidad productiva que constituía el parque de atracciones Tívoli”.
En este sentido, destaca que Tívoli “dejó de tener actividad efectiva en abril de 2020, permaneciendo definitivamente cerrado desde entonces”, a lo que agrega que “la transmisión de la posesión de los inmuebles en que se asentaba el parque de atracciones y las instalaciones del mismo no se llevó a cabo por la vendedora y aquí concursada, teniendo ello lugar en un momento muy posterior -a finales de 2021-“.
El tribunal recuerda en el fallo judicial que en el año 2007 “se vendieron por CIPASA a la entidad Tremón tanto los inmuebles en que se asienta el parque de atracciones Tívoli como “todos los elementos integrantes de la explotación de la actividad inherente al funcionamiento””, remarcando que “la entrega efectiva de los mismos no tuvo nunca lugar, y ello además por la expresa voluntad y decisión de la citada vendedora, que continuó con su explotación y con ello a todos los efectos siguió siendo la empleadora de los trabajadores”.
Ello motivó que Tremón iniciara “actuaciones judiciales a fin de obtener la posesión efectiva de tales bienes e instalaciones, que le fue finalmente otorgada por sentencia de 01.09.2017 que no devino firme hasta septiembre de 2021”, cuando CIPASA “había cesado por completo y de manera definitiva la actividad” con anterioridad, siendo además la plantilla incluida en un ERTE el 1 de abril de 2020, por lo que “el centro carecía de actividad efectiva alguna”.
El TSJA apunta en base a la jurisprudencia del TS, que para operar el fenómeno de la sucesión de empresas se exige que “la transmisión no venga meramente referida a elementos materiales, sino a una entidad económica que sea susceptible de explotación y que mantenga su identidad tras la transmisión, lo que claramente no es apreciable en el caso de autos”.
Así, señala que “no se produjo en ningún momento una efectiva entrega de los inmuebles y materiales de exploración a la compradora Tremón”, así como que cuando se requirió en enero de 2022 a la nueva adquirente en el concurso de acreedores para que “informara sobre su intención de explotar o no el parque, y ello además a fin de darle en su caso posesión de los citados bienes, éste ya estaba sin actividad alguna desde comienzos de abril de 2020”.
Por ello, el TSJA destaca en la sentencia que “ni era en tal momento una entidad económica real, ni tampoco cabe siquiera extraer -más bien lo contrario- que con los medios materiales y elementos adquiridos la explotación del mismo pudiera llevarse a cabo, en ningún caso de manera inmediata y manteniendo su identidad anterior”.
Además, el TSJA incide en que el centro de trabajo “era un parque de atracciones, cuya actividad y explotación precisa de manera efectiva y diaria de cuantiosas actividades de mantenimiento, revisión y puesta a punto de todas las instalaciones”, que “permanecía completamente cerrado y sin actividad alguna desde abril de 2020” y con un ERTE, por lo que “ni el mismo podría considerarse una unidad productiva susceptible de ser explotada cuando en enero de 2022 se ofertó a la nueva adquirente hacerle entrega de los elementos existentes para la explotación”.
El tribunal no aprecia sucesión de empresas
Por otra parte, la Sala de lo Social falla que “no se dan los presupuestos exigidos para apreciar el fenómeno de la sucesión de empresas entre la concursada y las entidades Tremón y Parque Tívoli” formulada por la representación sindical, considerando que se asienta en “meras elucubraciones y conjeturas carentes de todo sustrato fáctico”.
En este punto, recuerda que “ambas entidades conforman un grupo mercantil de empresas, lo que difumina aún más el invocado propósito defraudatorio de los derechos de los trabajadores”, así como destaca que el acuerdo de cesión de derechos fue en septiembre de 2021, “un año y medio desde el cese de actividad del parque de atracciones, con lo que en nada afectaría a la invocada existencia de sucesión de empresas”.
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