Anulan la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja por el vertedero

La Audiencia de Málaga insta a que se dicte un nuevo, sin necesidad de repetir el juicio, "en la que se valore la totalidad de la prueba"

Absuelven al alcalde de Nerja por el caso vertedero

El alcalde de Nerja, con la sentencia.
El alcalde de Nerja, con la sentencia que lo absolvía. / M. H.

La sentencia que absolvía al alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, por el vertedero ilegal en el municipio ha sido anulada por la Audiencia de Málaga.

La Sala ha acordado anular en su integridad el fallo inicial del juzgado y ha instado a que se dicte una nueva sentencia, sin necesidad de repetir el juicio, "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada".

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sección Tercera estima el recurso presentado por el fiscal en el que expresaba varios motivos de apelación, entre ellos error en la valoración de la prueba por falta de valoración de documentos "esenciales".

Ahora, la Sala insta a que se dicte una nueva sentencia, "con absoluta libertad de criterio y decisión de la magistrada de instancia, en la que se valore la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada"; y se señala que dicha resolución "habrá de valorar el alcance" de una prueba para determinar si es un dictamen pericial y si la persona que la ratificó ha de tener la condición de perito, testigo, o testigo-perito".

En este caso se investigó la existencia durante unos 18 años de un vertedero ubicado en la zona de la cantera de Río de la Miel, en las inmediaciones del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, en el que supuestamente se vertía "de manera incontrolada residuos de la construcción, peligrosos y podas", lo que provocaba importantes riesgos, según sostenía la acusación pública.

Pero el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga absolvió a Armijo y a otros seis acusados al determinar que no había quedado constatada, en las distintas periciales practicadas, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio ni riesgo para la salud de las personas.

Frente a esta decisión, el ministerio público presentó un recurso, que ahora ha sido estimado por la Sala de apelación, que rechaza los hechos declarados probado por la primera resolución y acuerda devolver la causa al juzgado para que dicte una nueva sentencia "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada" de forma "suficiente y motivada".

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