Condenado a nueve años de cárcel por abusar de una mujer que conoció en un bar en Nerja
El acusado se habría "aprovechado de la situación de aturdimiento" de ella para tener relaciones sexuales no consentidas
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La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve años de prisión a un hombre por abusar de una mujer, a la que conoció en un bar en la localidad malagueña de Nerja, "aprovechando la situación de aturdimiento" en la que se encontraba; y ha absuelto a un amigo de este del mismo delito en relación con una amiga de la víctima.
Los hechos sucedieron en julio de 2019. Según se declara probado en la sentencia, las dos mujeres se desplazaron desde la localidad sevillana en la que residen hasta Nerja y una vez allí fueron a varios bares, conociendo a los acusados en uno de ellos.
La resolución dice que entablaron conversación, cantando y bailando "una vez hubieron dejado aquellas la copa de alcohol que respectivamente consumían en ese momento en las cercanías de donde se encontraban, pero sin la suficiente vigilancia de las mismas". Tras cerrar el local, las dos mujeres fueron a una discoteca.
Allí, señala la sentencia, las mujeres siguieron bebiendo y volvieron a encontrarse con los dos procesados, quienes se acercaban a ellas y pretendían volver a tener conversación. Pero ellas se fueron del local después de producirse un incidente de una de estas con otra persona que estaba en la discoteca.
"Dado el estado en que se encontraban como consecuencia tanto del consumo de alcohol", las mujeres fueron "dirigidas" por los dos procesados hasta un aparcamiento, en el que estos habían estacionado el vehículo, dice la Sala. Durante el trayecto, el acusado que ha sido condenado besó en la boca a la víctima en alguna ocasión.
Una vez llegaron todos al aparcamiento, este procesado agredió sexualmente a la mujer, quien como consecuencia de esto sufrió lesiones físicas y también secuelas psicológicas que "le ha menoscabado el bienestar emocional y la calidad de vida, afectando a su estado anímico".
Por contra, la Sala no considera acreditado que la otra mujer sufriera tocamientos por parte del segundo hombre, quedando probado que, "aunque el mismo pudo dirigir alguna de sus manos –debiendo tenerse en cuenta la minusvalía que le aqueja en el brazo y mano derecha– hacia su pecho o su pantalón, ella repelió dicha posibilidad dándole un manotazo".
Así, se absuelve a este último acusado y se condena al primero por un delito de abuso sexual y otro de lesiones. Además de la pena de prisión se le impone la prohibición de aproximación a la víctima en cualquier lugar a menos de 500 metros durante once años y la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
Asimismo, se le condena a indemnizar a la víctima con 4.950 euros por las lesiones ocasionadas, con 3.000 euros por las secuelas que le quedaron y, por último, con 30.000 euros en concepto de daños morales.
El Tribunal señala que en este caso concurren "la fiabilidad del testimonio de la víctima" y también "corroboraciones" periféricas, tales como declaraciones de testigos o informes biológicos que "revela un mismo perfil genético coincidente con el acusado", quien dijo que "se metieron mano mutuamente", pero negó la acusación.
La Sala dice que el procesado realizó esos actos "aprovechando la situación de aturdimiento y, prácticamente, inconsciencia en que se encontraba la misma, con disminución de sus facultades volitivas e intelectivas, circunstancia que le impedía, no solamente oponerse activamente al comportamiento sexual no consentido llevado a cabo por el procesado, sino igualmente tener real conocimiento de la práctica sexual a la que estaba siendo sometida".
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