Dos condenados por eludir pagos a la Seguridad Social de sus empleados mediante la creación de distintas sociedades

Habrían dejado de abonar alrededor de 200.000 euros en cotizaciones de esos trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga

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Ciudad de la Justicia de Málaga.
Ciudad de la Justicia de Málaga. / M. H.
Europa Press

17 de agosto 2024 - 13:41

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a dos hombres por no pagar a la Seguridad Social más de 200.000 euros de las cotizaciones de sus empleados, utilizando para eludir esta obligación la creación de distintas sociedades. Por contra, ha absuelto a una mujer por este mismo delito, tras estimar el recurso de la defensa.

 Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y recoge la resolución del Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, los dos hombres acusados constituyeron en julio de 2013 una sociedad cuyo objeto social era obras de construcción y reformas, nombrándose uno de ellos como administrador único "si bien era administrada por ambos". Estuvo activa hasta 2016, aunque no causó baja en la Seguridad Social hasta 2019, "periodo en el que la empresa hizo hasta 32 contrataciones de trabajadores", pero a pesar de presentar los documentos de cotización, "los acusados dejaron de abonar las cantidades a que estaban obligados para con la Seguridad Social, en concepto de cotizaciones por sus empleados en activo desde 2014".

Según la resolución, ahora confirmada en este apartado, "aunque solicitaron el aplazamiento de la deuda generada, el impago de las cuotas devengadas con posterioridad determino que se dejara sin efecto el aplazamiento". Además, "con el objeto de continuar la actividad eludiendo el pago de las anteriores cantidades, que ascendían a 41.700,63 euros de principal -impagos desde enero de 2014 a diciembre de 2016-, y guiados por el ánimo de lucro, idearon la constitución de una nueva sociedad, desvinculada nominalmente de los mismos pero dirigida por ellos". En dicha sociedad se nombra como administradora a la mujer de uno de ellos, que fue condenada por la Audiencia al considerarla cooperadora necesaria por llegar a transferir trabajadores de una mercantil a otra y facturar a la anterior, pero que ahora es absuelta por el TSJA.

A través de esta sociedad desarrollan la actividad entre 2016 y 2017, "periodo en el que realizan hasta 32 contrataciones no abonando las cantidades a que estaban obligados para con la Seguridad Social, en concepto de cotizaciones por sus empleados en activo, no abonando siquiera parcialmente las cantidades debidas en dicho periodo de tiempo en el que tampoco piden aplazamiento", dice la sentencia. La resolución de la Audiencia explicaba que cuando esta empresa generó deudas con la Seguridad Social cercanas a los 50.000 euros "los dos acusados con intención de continuar con su actividad eludiendo el pago de los seguros sociales, decidieron constituir una nueva sociedad", con uno como administrador, pero controlada de hecho por los dos. "Como en la ocasión anterior se produjo un impago sistemático de los seguros sociales de los trabajadores durante el tiempo en el que esta activa, entre 2017 a 2019", señala la resolución, en la que se indica que se volvió a crear otra nueva.

La Tesorería General de la Seguridad Social, por resolución administrativa en junio de 2020, "declara la responsabilidad solidaria por causa de grupo empresarial". "El perjuicio total irrogado a la Seguridad Social, como principal, recargos e intereses de demora, actualizados los certificados de deuda, asciende a un total de 204.455,02 euros", entre principal e intereses. Por estos hechos se les condenó a los dos hombres y a la mujer por un delito contra la Seguridad Social a la pena de dos años de prisión a cada uno, al pago de una multa de 408.910,04 euros y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años. Asimismo, se condenaba también a las mercantiles y a que los tres acusados y las empresas indemnizaran de forma conjunta y solidaria a la Tesorería General de la Seguridad Social en la suma de 204.455 euros.

Frente a esta sentencia, las defensas de los acusados presentaron un recurso, que ha sido desestimado en cuanto a los dos hombres, al considerar el TSJA que se dan los requisitos para el delito, como "el impago sistemático de las cuotas de Seguridad Social desde 2013 a 2019" y la sucesión de empresas "orquestada con el correspondiente trasvase de trabajadores de unas a otras, como mecanismo para dificultar el cobro de lo adeudado y de las sucesivas cuotas". Por contra, el alto Tribunal andaluz sí ha estimado parcialmente el recurso en lo relativo a la mujer, al considerar que los hechos probados respecto de ella "no le atribuye ninguna conducta susceptible de integrar el delito objeto de acusación, limitándose a consignar su nombramiento como administradora y el no ejercicio efectivo del cargo".

En este caso, concluye que no concurren los requisitos, además de echar "en falta cualquier referencia a las pruebas de las que dedujo el Tribunal la existencia de un concierto de voluntades con aquellos, tendente a la elusión de las cuotas de la Seguridad Social". Esto hace que se estime en parte el recurso y se absuelva a la acusada.

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