Embargo preventivo de 33.000 euros para el empresario de Coín que llamó “maricón” a un panadero al abonarle la nómina

Los representantes del trabajador exigen una indemnización de 225.000 euros

El juicio está fechado para enero de 2025, algo que el sindicato CGT lamenta por la "situación de salud tan deteriorada" que presenta el demandante

El panadero que fue llamado "maricón" en el pago de su nómina en Málaga: "Esto no puede quedar impune"

Extracto bancario con la nómina en la que una panadería de Málaga llama "maricón" a un empleado.
Extracto bancario con la nómina en la que una panadería de Málaga llama "maricón" a un empleado. / M. H.

Coín/Una demanda de autodespido con vulneración de derechos fundamentales que sigue su curso y de la que se conocen ya las medidas cautelares solicitadas por el representante legal del trabajador. Según el auto recibido el pasado viernes, en relación a lo ocurrido al trabajador de la panadería La Semilla de Oro, en Coín, al que el empleador llamó “maricón” cuando le abonaba la nómina de abril, se va a proceder a embargar las cuentas y cinco vehículos de la panadería por un valor total de 33.000 euros. 

Miguel Montenegro, secretario general de CGT, ha señalado a Málaga Hoy que están “muy satisfechos” por la decisión de la magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga. Si bien la cuantía que ellos solicitan como indemnización es notablemente superior –225.000 euros aproximadamente–, entienden que “lo ha hecho con buen criterio. Se trata de un acto preliminar para dar garantías de que la futura sentencia que habrá se cumplirá”, apunta Montenegro. 

En el auto se recoge además que el panadero vejado por la anotación de “maricón” en la nómina de abril que abonó La Semilla de Oro, que además lo hacía con retraso en el pago, seguirá percibiendo su salario y prestaciones “hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal”. Se acuerda el embargo preventivo de bienes y derechos del establecimiento para cubrir el importe de 30.0001 euros “de principal” más 3.001 euros de “presupuesto para intereses y costas”. 

Montenegro señala que lo ocurrido es algo “muy grave en pleno siglo XXI y la posición de la jueza evidencia que es consciente de la situación. Estamos satisfechos porque quisimos actuar rápido para que la empresa no pudiera hacer algún tipo de movimiento que la exonerara de lo ocurrido, pues su titular tiene tres sociedades y estaba la posibilidad de que intentara desviar las consecuencias hacia una de ellas para escaparse del cumplimiento de la futura sentencia”. Esta satisfacción por el curso que están tomando los hechos no hace que el secretario general de CGT deje de lado los retrasos en los procedimientos. “Al final no vamos a tener la sentencia en firme hasta dentro de un año, es lo más probable”, comenta a este periódico. Y es que el juicio está previsto para enero de 2025, a lo que habrá que añadir que se admita recurso y “se alarga más de lo esperado algo que, según la Ley reguladora de la jurisdicción social debía haberse visto y sentenciado en el plazo de un mes”. 

El trabajador de la panadería, J. C., se encuentra muy satisfecho y ha recibido la noticia como “un soplo de aire fresco” dado el momento tan complicado que atraviesa, señala Montenegro. Y es que el demandante presenta una “situación de salud un tanto deteriorada. No se recupera y se encuentra bastante afectado por lo que lleva meses padeciendo”. 

El panadero, víctima de incumplimientos laborales continuados

El panadero, tal y como recogió este periódico en mayo, llevaba un tiempo siendo víctima de ciertas situaciones en su entorno laboral que le llevaron a necesitar una baja médica. Según relató, cuando el propietario del establecimiento supo de su condición sexual reaccionó “cambiando los turnos para ponerle horas extra que no le pagaba y haciéndole la vida imposible”, apuntaron desde CGT. La gota que habría colmado el vaso fue cuando, al recibir la notificación del banco con el ingreso del salario de abril, en el concepto figuraba lo siguiente: “Nomina mes de abril maricon”. Se debe añadir a esto que se le abonó con retraso, el 22 de mayo, cuando debería haber percibido la retribución a principios de ese mes. 

J. C. se puso en contacto con el sindicato CGT que presentó, en nombre del trabajador, varias denuncias ante la Inspección de Trabajo. Una primera por atentar contra la dignidad del trabajador y una segunda por retraso en el abono del salario, por no respetarse el SMI, por infracotizaciones a la seguridad social, excesos de jornada no retribuidos y otros incumplimientos múltiples del Convenio Colectivo. Estas fueron admitidas a trámite y se empezaron a estudiar. 

A continuación el representante legal del trabajador interpuso una demanda solicitando el autodespido. También exigió que se cambiara la contingencia de la incapacidad temporal para que se considerara derivada de accidente de trabajo, el pago de las horas extra no abonadas, que no se tuviera que reincorporarse a la empresa en caso de recibir el alta médica hasta que se dicte la sentencia y un embargo preventivo para garantizar el abono de las nóminas

Intento de mediación frustrado para evitar los juzgados

El empresario investigado y el empleado no llegaron el pasado junio a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que hubiera evitado la vía judicial. Ambos fueron citados en ese momento por la Junta de Andalucía para intentar alcanzar un acuerdo sobre la demanda en la que el empleado reclama el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por su condición sexual. El propietario de la panadería compareció en la citación y se opuso a la solicitud de autodespido del panadero, solicitando un acta "sin acuerdo", mientras, según CGT, "persiste en continuar con la asfixia económica" hacia el compañero.

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