La familia del bombero fallecido en el incendio de Sierra Bermeja no recibirá la indemnización que exigía a la Junta
Su ex cónyuge, en representación de sus hijas menores de edad, considera se produjo un incumplimiento del protocolo que derivó en la muerte del agente forestal
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Hace poco más de tres años que Carlos Martínez Haro, bombero del Infoca, perdió la vida en el incendio de Sierra Bermeja que calcinó cerca de 10.000 hectáreas. Su ex cónyuge, en representación de sus hijas menores de edad, consideró que se produjo un incumplimiento del protocolo que derivó en el fallecimiento del agente forestal, por lo que solicitaba al Gobierno autonómico una indemnización que ascendía a los 218.077,17 euros. Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía la ha rechazado.
La familia de la víctima -que prestaba sus servicios en el retén de Dalias, que pertenece al CEDEFO (Centro de Defensa Forestal) de Alhama de Almería- defiende que aquel 9 de septiembre de 2021 no se llevó a cabo el reglamento OACEL (Observación, Atención, Comunicación, ruta de Escape y Lugar seguro) por parte de los intervinientes en la extinción del incendio responsables de su aplicación, por lo que, a su juicio, se produjo "un nexo causal entre el incumplimiento y el siniestro acaecido, el fallecimiento del empleado público".
Para justificar su tesis, el círculo de Carlos Martínez presentó un informe pericial con las evidencias de un técnico tras una visita efectuada a la zona del accidente. De acuerdo con sus conclusiones, "se tenía que haber decidido permanecer en la carretera hasta comprobar que el perímetro del incendio situado en la ladera del barranco no representaba ningún peligro" e iniciar el descenso sin ningún observador sobre el perímetro del incendio situado en la ladera del barranco "fue un incumplimiento total y absoluto de lo establecido en el protocolo".
En opinión del técnico que suscribe, los miembros del Grupo Dalias "no recibieron ninguna información sobre cuáles eran las rutas de escape ni las zonas seguras". "El propio TOP y el Jefe de Grupo AE 214 escribieron sobre unas zonas seguras que, después, en el momento de la evacuación (huida), no utilizaron, arrastrando a los demás miembros del equipo. Los responsables no utilizaron ni la zona quemada de la parte norte del cortafuegos, ni el propio cortafuegos", indica.
Sin embargo, este informe ha sido rebatido por otros emitidos por la Junta de Andalucía. En uno de ellos, elaborado por la Comisión de Investigación del Accidente, se indica que el trabajador "había sido informado de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo", "era apto para el desarrollo de su puesto de trabajo", "disponía de los equipos de protección individual (EPls) que se requieren" y que en el momento del accidente "los estaba utilizando correctamente". Achacan la tragedia a la "orografía complicada" de la zona de trabajo, "el viento general fuerte de componente N/NW" y "una rápida propagación ascendente del fuego desde el fondo del barranco hacia la carretera", entre otras situaciones.
En el dictamen emitido por el Centro Operativo Provincial (COR) se establecen que las operaciones que el Grupo de Intervención de Almería desarrollaba en la zona asignada eran "coherentes con la estrategia definida en el plan de operaciones vigente, validado por la Dirección de Extinción, y además la táctica era oportuna, dadas las condiciones del incendio en ese momento".
"Se transmitieron instrucciones, previamente al inicio de la operación, a los componentes del Grupo de Intervención, detallándose las operaciones a desarrollar. Además, se definió con exactitud la zona de seguridad a la que dirigirse en caso de darse orden de retirada de la zona de intervención (cortafuegos limpio de vegetación y zona quemada a ambos lados del cortafuegos)", expone este segundo informe aportado por la Junta de Andalucía.
"Todos los componentes del grupo de intervención, salvo el fallecido, se desplazaron a la zona de seguridad establecida, no sufriendo ninguno de los mismos ningún daño por radiación, lo que valida completamente esta zona". "El punto exacto donde se encontró el cuerpo del trabajador fallecido se sitúa por encima (mayor cota) y fuera de la zona de seguridad marcada". En definitiva, se concluye que "se cumplió en todo momento el procedimiento OACEL".
En un tercer informe emitido por la UTAF (Unidad de Análisis y Comportamiento del Fuego del INFOCA), se defiende que "el daño que sufrió el padre de las reclamantes formaba parte de los riesgos propios de su actividad profesional. Estas situaciones no son inusuales y forman parte de los riesgos asumidos por los bomberos forestales, que no pueden exigir responsabilidad patrimonial a la Administración cuando no se prueba que este tipo de sucesos obedezcan a un anómalo funcionamiento del servicio público, como ocurriría cuando se propicia la prestación del servicio en circunstancias laborales excepcionales y hasta peligrosas, generadoras de situaciones especialmente conflictivas".
De esta manera, el Consejo Consultivo de Andalucía, en su resolución fechada el pasado 25 de julio, determina que "se cumplieron todas las normas de seguridad" y que la parte reclamante "no ha demostrado un funcionamiento anormal del servicio público", quedando así desestimada la indemnización reclamada por los familiares de la víctima.
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