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Benalmádena/El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad Liperspoper S.L. contra el Ayuntamiento de Benalmádena ante el requerimiento de la Administración local de la reposición a su estado original del entorno de la torre vigía de Torremuelle, tras la ejecución de unas obras realizadas por la mercantil que “ni están legalizadas”.
Así, el Juzgado ha fallado la desestimación del recurso contencioso-administrativo en “sentencia firme” fechada en mayo de 2020, a la que ha tenido acceso este periódico, e impone el pago de las costas a la parte recurrente “con el límite de 500 euros”.
Los hechos se remontan a la pasada década tras la ejecución de unas obras en el entorno de la torre vigía por parte de una sociedad que explota un negocio de restauración, las cuales la jueza dicta en la sentencia que “ni están legalizadas, ni se pueden legalizar dada la normativa urbanística, y que ello ha de derivar necesariamente en el restablecimiento de la legalidad”.
En concreto, las obras que se realizaron fueron la “construcción de una jardinera y un muro y de enfoscado y pintado de blanco de las piedras de los muretes del entorno de la torre vigía de la Urbanización Torremuelle, ejecutadas sin la preceptiva licencia urbanística municipal”, según el fallo judicial.
Ante ello, el Consistorio benalmadense emitió el 15 de diciembre de 2015 un decreto por el que se requiere a la entidad “que proceda a la reposición inmediata a su estado originario” y ante el que la mercantil interpuso un “recurso de reposición” que fue desestimado por “el expediente de disciplina urbanística número 001310/2015/CGP”, según se explica en la sentencia. Sobre el mismo, recae el decreto 2860 emitido por el Ayuntamiento con fecha 23 de junio de 2.016 y frente al que Liperspoper S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo que la jueza ha desestimado ahora en sentencia firme.
En este recurso, la mercantil solicita que “se declare nulo y se deje sin efecto el expediente sancionador administrativo procediendo a su archivo” y defiende “la legalidad de las obras denunciadas” sustentada en varios aspectos. Uno de ellos es que “las obras se llevan a cabo en la terraza, que es propiedad de la entidad recurrente” y que los trabajos fueron realizados en julio de 2012, siendo “objeto de un expediente sancionador de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía”, según recoge el fallo judicial.
El recurrente señala en su petición que “en dicho expediente se constata la legalización y autorización de las obras y el pago de la sanción impuesta que también legaliza” las mismas. Además, indica que en un expediente previo del Ayuntamiento se solicitó “licencia para estas obras y se pagó la tasa y el ICIO, por lo que dicha actuación comporta de facto la legalización”. En este sentido, el recurrente expone que no cabe “de manera legal la medida de reposición a su estado original porque las obras están legalizadas, y en todo caso estaría, prescrita la infracción”.
Por su parte, el Ayuntamiento indica en base a los informes técnicos y jurídicos que “la licencia de dichas obras se pidió y se denegó por resolución de 10 de marzo de 2014”, por lo que el permiso alegado responde a “obras distintas”. También señala que “el abono de una sanción no implica la legalización” y que los trabajos “se han llevado a cabo en zona verde”.
Además, la representación del Consistorio destacada que no es un “procedimiento sancionador, sino de restablecimiento de la legalidad urbanística” y que según el PGOU “es al Ayuntamiento -independientemente de la propiedad del terreno-, al que corresponde la decisión” sobre las obras. Asimismo, apunta que “la autorización de la Junta de Andalucía es concurrente con la municipal, por lo que sería necesaria la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento”.
La jueza señala que las argumentaciones de ambas partes “se muestran suficientes y acertadas para denegar la pretensión actora”, considerando el recurso como “una reiteración de las alegaciones que el recurrente realizó en la vía administrativa”, por lo que “ninguno de los motivos de impugnación pueden tener válida acogida en esta instancia”.
Por lo tanto, en el fallo determina que “las obras de construcción de la jardinera y muro y de enfoscado y pintado de blanco de las piedras de los muretes del entorno de la torre vigía de la Urbanización Torremuelle no son las mismas obras sobre las que se pidió licencia en el año 2012”, concluyendo que “ni están legalizadas, ni se pueden legalizar dada la normativa urbanística”.
Los miembros de la Asociación de Vecinos de Torremuelle, que desde el año 2012 llevan denunciando estas obras ilegales en distintos organismos y han realizado movilizaciones tanto en la calle como en las redes sociales, han recibido con mucha alegría la decisión del Juzgado, y esperan que pronto "todo el entorno vuelva a su estado original para recuperar los valores culturales del conjunto histórico y evitar que en un futuro se apropien del terreno público para construir en la zona".
Igualmente, desean poner fin a esta lucha vecinal que ha durado más de ocho años, aunque aún no saben cuándo se realizarán las obras de reposición. Tampoco si el empresario realizará dichas obras o será el Ayuntamiento de Benalmádena quien las ejecute de forma subsidiaria, actuaciones que ya fueron presupuestadas por el Consistorio en unos 6.000 euros.
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