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Una mujer de Fuengirola logró cancelar una deuda de 16.000 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y tras una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de la localidad costasoleña, que dictó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Según informa en un comunicado, Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, “su estado de insolvencia se originó a causa de que, en septiembre de 2015, inició una relación sentimental con la que actualmente es su expareja. Se encontraba en una situación económica muy inestable puesto que su actividad empresarial, una fábrica de muebles, estaba prácticamente en quiebra".
Además, "como consecuencia, ella decidió ayudarle, por lo que sufragó sus gastos más básicos y esenciales y colaboró con el pago de algunas facturas de sus proveedores. Cuando acabó su relación sentimental y debido también al estado de sobreendeudamiento, la concursada cayó en una depresión, de la que está intentando salir. Ahora mismo, ya está liberada de todas sus deudas".
La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada por el Parlamento de España en 2015. Conforme pasa el tiempo, cada vez más personas conocen esta herramienta que les permite cancelar las deudas que han contraído y a las que no pueden hacer frente. "De hecho, más de 20.000 particulares y autónomos han confiado la salida de su situación al bufete, con vistas a reactivarse en la vida económica", añaden en la nota de prensa.
Hace unos meses, un matrimonio argentino residente en Málaga también consiguió que le perdonaran una deuda de 58.904 euros con la Seguridad Social y Hacienda en virtud de la Ley de la Segunda Oportunidad, según ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Esta pareja quiso emprender, pero la quiebra de su empresa se lo impidió y los préstamos solicitados los tuvieron que pagar con sus ahorros.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga dispuso, según un auto facilitado por el colectivo, conceder a los deudores "el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos, con carácter provisional, quedando exonerados los créditos ordinarios, y subordinados pendientes".
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