El propietario de la panadería de Coín sobre la 'nómina abril maricón': "el único responsable es el banco"

El titular de La Semilla de Oro niega los hechos y afirma tener una grabación en el banco como prueba

El letrado del panadero explica que habían preferido mantener el silencio, hasta que se produjeron "filtraciones" del sindicato CGT

Embargo preventivo de 33.000 euros para el empresario de Coín que llamó “maricón” a un panadero al abonarle la nómina

Imagen del extracto bancario donde se aprecia el concepto 'nomina abril maricon'.
Imagen del extracto bancario donde se aprecia el concepto 'nomina abril maricon'. / M.H.

La defensa de Lucas Rico lo tiene claro: "el único responsable de los hechos es la entidad financiera". Así lo ha manifestado el abogado Carlos Cómitre en declaraciones a EFE donde afirma que cuentan con pruebas, una grabanción en el banco que, "por algún tipo de desafortunado error inexplicable", incluyó "un concepto que en modo alguno comparte esta empresa". Ese 'nomina abril maricon' es el origen de un conflicto que el pasado viernes pasó a una nueva etapa, cuando el Juzgago de lo Social número 5 de Málaga dictó medidas cautelares en relación a la demanda de autodespido presentada por el trabajador afectado.

En el auto se recoge que el empleado, el demandante, seguirá percibiendo su salario y prestaciones “hasta que recaiga sentencia en el procedimiento principal”. Se acuerda el embargo preventivo de bienes y derechos del establecimiento para cubrir el importe de 30.0001 euros “de principal” más 3.001 euros de “presupuesto para intereses y costas”. 

Hasta el momento tanto Lucas Rico como su representante habían dado la callada por respuesta. Según el letrado del empresario han decidido dar un paso al frente y hablar para dar su versión debido a las últimas filtraciones del sindicato CGT, que ha sido el que ha difundido el contenido del auto. Cómitre ha señalado que preferían mantenerse en silencio, "conscientes de que cualquier respuesta, más allá de insistir en que el único responsable de los hechos es la entidad financiera, supondría dar más énfasis a la estrategia publicitaria del sindicato". Continúa apuntando que todo esto contando con "la única base de que el banco, en una transferencia, y no la empresa, incluyó, por algún tipo de desafortunado error inexplicable un concepto que en modo alguno comparte esta empresa".

El abogado de la defensa ha explicado que la panadería es una empresa familiar y que, a lo largo de sus muchos años de existencia, ha llegado a tener el reconocimiento de sus trabajadores, con independencia de su tendencia sexual, que en modo alguno ha influido en el trato que da a su plantilla. "Es por ello que, en una empresa que valora y promueve la igualdad, la diversidad y la inclusión en todos los aspectos de su negocio, verse envuelta en un asunto como este le ha supuesto un daño que difícilmente puede ser compensado", ha lamentado Cómitre.

Respecto a la instrucción del caso, el representante legal ha dicho que, tras haber solicitado y obtenido la grabación de la entidad financiera del momento en que se realizó la transferencia, "podemos afirmar y reiterar que no fue ningún representante de la sociedad quien introdujo tal concepto". La grabación incorporada a autos por el banco demuestra que es "imposible" que el representante de la panadería diera tal instrucción en la entidad financiera. Afirma que en la misma se acredita fotograma a fotograma cada paso en la ejecución de la transferencia y ha insistido en que en ella se demuestra que él no tuvo nada que ver.

Mediación frustrada

Se llega a este punto tras un intento de mediación entre ambas partes para evitar recurrir a los juzgados. El empresario investigado y el empleado no llegaron a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el pasado junio, cuando ambos fueron citados por la Junta de Andalucía. El propieario de La Semilla de Oro compareció y se opuso a la solicitud de autodespido del panadero. Solicitó un acta "sin acuerdo", mientras, según CGT, "persiste en continuar con la asfixia económica" hacia el compañero.

Como no hubo acuerdo en ese momento, el caso ha llegado a los Juzgados de lo Social de Málaga, que se han hecho cargo del asunto. La solicitud de autodespido del empleado, de 34 años y que se encuentra actualmente de baja, tiene como finalidad no renunciar a sus derechos al cobro de prestaciones.

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