El TSJA confirma que el Ayuntamiento de Torremolinos vulneró los derechos fundamentales de la líder de la oposición
Desde el PP piden al PSOE que se dejen "las medias verdades" y que expliquen el fondo de la sentencia
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Torremolinos/La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha sentenciado que el Ayuntamiento de Torremolinos ha vulnerado los derechos fundamentales de la portavoz del PSOE, Maribel Tocón, por impedir que esta "presentara enmiendas en la aprobación de los presupuestos generales de la entidad" para el pasado ejercicio 2024.
El PP de Torremolinos ha defendido que los actos recurridos en el litigio judicial derivan de “un error en el procedimiento” de aprobación de presupuestos y que durante el mismo la socialista “pudo ejercer su derecho a la participación en el Pleno”.
En una sentencia emitida el pasado 5 de marzo, a la que ha tenido acceso este diario, el tribunal resuelve “estimar parcialmente” la demanda interpuesta por Tocón frente a los acuerdos de los plenos extraordinarios celebrados los días 6 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024, de aprobación inicial y definitiva de las cuentas municipales respectivamente.
Según el fallo judicial, el litigio tiene que ver con la impugnación de los acuerdos de ambas sesiones extraordinarias del Pleno por “no dar trámite -admitir, deliberar y votar- las enmiendas parciales” presentadas al presupuesto por la portavoz del PSOE, lo que supone “la vulneración del artículo 23.2 Constitución Española”.
Así, el TSJA ha estimado de manera parcial la solicitud de Tocón en su demanda, en lo relativo a declarar que “los actos recurridos han vulnerado los derechos fundamentales” recogidos en el artículo 23 de la CE. No así la pretensión de la socialista de declarar como “nulos los acuerdos plenarios” y “la repetición del Pleno para que se admitan a trámite, se debatan y voten las enmiendas” del PSOE.
Cronología
De las actuaciones practicadas, el tribunal señala que las enmiendas presentadas por el PSOE al Pleno del 6 de diciembre de 2023 -convocado para la aprobación inicial del presupuesto-, fueron remitidas por la Secretaría general al resto de concejales vía “email” el día anterior. Días después, figura un correo de este habilitado nacional indicando que “no era considerada como una enmienda por la Intervención municipal” del Consistorio. Cabe recordar que esta figura es un órgano de fiscalización y control internos de los ayuntamientos de gran población.
De igual forma, en el acta de aquella sesión plenaria se recoge la “crítica” de Tocón a la actuación realizada, si bien se indica que en la misma “explican las citadas enmiendas presentadas”.
El presupuesto fue aprobado inicialmente con la mayoría absoluta del PP, y en la fase de exposición pública de las cuentas municipales para su luz verde definitiva, la socialista volvió a presentar “alegaciones a la aprobación inicial”, donde reitera los defectos de aquel Pleno en cuanto a “haberse impedido el debate de la enmienda presentada”, relata el fallo judicial.
Informe del Interventor municipal
Posteriormente, el Interventor municipal emitió un informe en el que indica que “no se ha manifestado sobre la falta de consideración de enmienda y no le corresponde tal decisión, a lo que añade que la aceptación y tramitación de enmiendas es un tema jurídico cuya valoración excede de sus competencias”.
En su informe, el interventor señala que de las 12 enmiendas presentadas por el PSOE, 7 de ellas y otra parcialmente “no están cuantificadas”, así como que ésta última y las otras 3 restantes implicarían “un incremento de gastos de 794.000 euros”. Según el habilitado nacional, incluir éstas “hubiera supuesto incumplir el artículo 165.4 del RD 2/2004, por lo que no se debería aprobar el presupuesto enmendado” al contar las cuentas con un superávit de 236.445,07 euros.
Por ello, el tribunal señala que el recurso planteado por el PSOE “debe ser estimado parcialmente”, pese a que en las alegaciones presentadas “no parece que se cumplieran las determinaciones antes referidas”, ni que existiera con carácter previo al Pleno “la inadmisión motivada de las enmiendas presentadas”.
Según el fallo judicial, “ello no impidió el debate sobre dichas enmiendas por cuanto las mismas fueron expuestas en sus turnos de intervención” y contestadas por el equipo de gobierno, resultando en el Pleno de 6 de diciembre de 2023 aprobado el presupuesto de manera inicial por la mayoría absoluta del PP.
La sentencia recoge así mismo que el citado informe del Interventor “viene a justificar la inicial inadmisión de las enmiendas presentadas y posterior desestimación de las alegaciones efectuadas a la aprobación definitiva del presupuesto”.
"Defecto del procedimiento"
De este modo, el tribunal aprecia “un defecto en el procedimiento” pero “no que exista una falta total y absoluta” del mismo, respecto al derecho de Tocón a "participar en el debate de los asuntos en el ejercicio de sus funciones representativas, lo que impide acordar la nulidad pretendida y obligar a la repetición del Pleno”.
La socialista ha lamentado que el PSOE tenga que recurrir a los tribunales "para algo tan básico como que el Ayuntamiento de Torremolinos respete los derechos fundamentales que tenemos los concejales de la corporación". "Esto da muestra del déficit democrático que hay en Torremolinos", ha añadido.
Tocón ha señalado directamente a la alcaldesa del municipio. "Como licenciada en derecho que es, debería conocer el artículo 23 de la Constitución que consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Exigimos a la alcaldesa que cumpla la Constitución", ha concluido.
Por su parte, el PP de Torremolinos ha remarcado que el TSJA “estima parcialmente la reclamación de la portavoz socialista, al considerar que fue un error en el procedimiento pero que pudo ejercer su derecho a la participación en el Pleno”.
Según han valorado los populares, tras la sentencia “no hay ningún efecto”, ya que “el derecho a la participación se vio, en el Pleno -de aprobación inicial- se explica perfectamente que ha ocurrido ese fallo y se produce el debate”. A ello han agregado que “en el período de aprobación definitiva se tienen en cuenta las enmiendas y las alegaciones y se contestan”.
Así, han solicitado a Tocón que deje "las medias verdades", explique el fondo de la sentencia y ha recordado que la socialista “fue condenada por vulnerar el derecho de participación de los populares” en 2018.
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