El TSJA tumba la protección de los terrenos de Tivoli

El alto tribunal andaluz resuelve que el acuerdo plenario de modificaicón puntual del PGOU no es "conforme a derecho"

Benalmádena aprueba la protección definitiva de los terrenos de Tívoli World

El parque de atracciones Tivoli World.
El parque de atracciones Tivoli World. / M. H.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha anulado el acuerdo plenario aprobado por el Ayuntamiento de Benalmádena en abril de 2023 de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que el Consistorio adoptó para “proteger” urbanísticamente los terrenos del parque de atracciones Tivoli World, una decisión que toma por considerar “no ser conforme a derecho”.

Así lo ha fallado el alto tribunal andaluz en una sentencia fechada el pasado 31 de octubre, a la que ha tenido acceso este diario, tras estimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la propiedad del parque, el grupo inmobiliario Tremón, contra la aprobación plenaria.

La medida fue aprobada por unanimidad de los grupos políticos en abril de 2023, y el Ayuntamiento la justificaba en la “protección” de los terrenos de Tivoli, destacando en aquel entonces que los mismos “no podrán destinarse a ningún otro uso que no sea el de parque de ocio, aunque sí permitirá compatibilizarlo con otros usos, como el hotelero o el comercial, pero siempre deberán estar vinculados a la apertura del parque de atracciones”.

La Sala del TSJA ha estimado varios de los motivos expuestos por la recurrente contra el acuerdo plenario, entre ellos, no tener en cuenta “el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene carácter preceptivo y vinculante, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de LOUA vigentes en el momento de inicio del procedimiento”, emitido el 27 de julio de 2022.

Dictámen del Consejo Consultivo

En este sentido, el alto tribunal andaluz señala que dictamen del Consejo Consultivo era “desfavorable al entender que no quedaba justificada la alteración de la calificación del espacio como sistema local, concluyendo la imposibilidad de su aprobación definitiva por tener el dictamen del órgano consultivo carácter vinculante en ese caso”.

Según la sentencia, el Ayuntamiento argumentó que “este dictamen favorable no sería necesario para el caso presente, al no quedar afectado ningún espacio dotacional público”, en base al artículo 86.3 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que señala que el mismo será necesario cuando para toda modificación que “afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes”.

Así, el TSJA indica que “la normativa transitoria no habilitaba al Ayuntamiento a prescindir del contenido del dictamen del Consejo Consultivo, que debió ser atendido en orden a salvar las objeciones que en el mismo se planteaban con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU”.

Cambio del uso

Por otra parte, la Sala ha estimado el motivo expuesto por el demandante sobre la falta de motivación del cambio de uso de Tivoli, que pasa del genérico “comercial” al específico “parque de atracciones”. En este punto, el TSJA convenia con la parte actora en “la ausencia de concreción de cuál sea el interés público que informa este cambio de uso”.

La modificación del PGOU aprobada por el Pleno se hace a partir de las “premisas” de que “el parque de atracciones Tivoli se mantiene como un equipamiento de carácter privado, y acumulará sobre él todo el techo edificable de 16.610 metros cuadros de la actual Zona EQ”, así como que “el espacio ocupado actualmente”, con una “superficie de suelo de 77.902 metros cuadrados, pasará a denominarse Zona EQ-A”. Mientras, el estacionamiento “se mantiene como sistema general de equipamiento”, con “uso específico de aparcamiento de Tivoli".

Según el alto tribunal, “el problema radica en determinar cuál sea el motivo por el que se asigna la calidad de sistema general de equipamiento para destino de aparcamiento a la superficie de la zona EQ no ocupada en la actualidad por las instalaciones del parque, su dimensionamiento, con la consecuente privación de edificabilidad que se transfiere en su totalidad al espacio ahora ocupado por el parque de atracciones, limitando sensiblemente sus posibilidades de crecimiento, actualización y desarrollo”.

De este modo, apunta a que “en la justificación motivadora del cambio no observamos ninguna referencia a un interés público directamente satisfecho por la recalificación parcial del espacio como sistema general de equipamiento destinado a aparcamiento, con transferencia de toda la edificabilidad a la parcela definida como EQ-A, que ocupa actualmente el parque de atracciones”.

“No se explica la necesidad específica de una zona de aparcamiento de más de 20.000 metros cuadrados, ni su catalogación como sistema general de equipamiento, en definitiva a qué demanda social pretende dar satisfacción con una superficie significativa y alcance general para la integridad del municipio, de manera que se identifique con la debida precisión su utilidad para el funcionamiento urbanístico de la globalidad del municipio, cuando el parque de atracciones al que pretendidamente sirve no recibe esta calificación de sistema general”, añade.

Por otro lado, el tribunal desestima el motivo presentado por Tremón de “desviación de poder”. Además, alude al “propósito confesado de la Administración” de “la conservación del uso tradicional del parque de atracciones, que discrecionalmente se considera de interés para la colectividad”. Por ello, resuelve que “no existe pues ni desviación ni fraude en la actuación administrativa”.

“La deficiencia con virtualidad anulatoria, insistimos, reside en la insuficiente motivación de la asignación de la categoría de sistema general a un espacio sin identificación del carácter estructurante y global para la totalidad del municipio del equipamiento”, apunta la sentencia.

Por ello, la Sala ha estimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Tremón y acuerda que “se anula por no ser conforme a derecho”, imponiendo las costas procesales al Ayuntamiento. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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