Absueltos todos los acusados del caso Acinipo por la presunta la corrupción urbanística en Ronda

Tribunales

Terminan así 12 años de proceso judicial tras la intervención del Ayuntamiento rondeño y la detención de su entonces alcalde, Antonio Marín, varios concejales, técnicos municipales y empresarios

Retiran acusación a dos procesados en caso Acinipo sobre irregularidades urbanísticas en Ronda

Agentes de la Policía Nacional abandonado el Ayuntamiento de Ronda tras su registro. / Javier Flores

Absueltos. Así termina el que fuese dado a conocer como uno de los grandes casos contra la presunta corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Ronda y que se conoció como Acinipo.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga considera que los investigados no cometieron los presuntos delitos deprevaricación, cohecho y falsedad documental de los que habían sido acusados por la Fiscalía el ex concejal Rafael Lara y la actual edil no adscrita Josefa Valle, esposa del que fuese alcalde de Ronda, Antonio María Marín Lara, fallecido en el año 2019 y que también estaba investigado en esta causa y que siempre mantuvo su inocencia. Con anterioridad la Fiscalía había retirado al inicio del juicio los cargos contra el que fuese concejal socialista Francisco Cañestro, que también queda absuelto.

La causa se centró en el proceso para la construcción de una gran superficie comercial en Ronda y los trámites realizados al respecto, como la enajenación de terrenos del antiguo recinto ferial, las sucesivas adjudicaciones de obra pública a una empresa; así como un préstamo de dicha sociedad.

La Fiscalía argumentó que los acusados, funcionarios municipales, intervinieron "en la defraudación millonaria a los intereses del Ayuntamiento de Ronda, entre los años 2005 y 2006, aprovechando el traslado del antiguo ferial para la construcción del proyectado centro comercial en estos terrenos".

Así, aunque se atribuía el diseño de la operación tanto al que era alcalde, Antonio Marín Lara, como a un empresario local, el representante de la acusación pública extendía "la corrupción a los funcionarios finalmente acusados. Pero ahora, la Sala difiere de estos argumentos y absuelve a los procesados.

Según la sentencia, este empresario local compró unos terrenos para la instalación de un centro comercial, para lo que negoció con el Ayuntamiento un convenio, pero al no ser aptos los terrenos acordó con el Consistorio la permuta de esta finca por otra situada en el antiguo ferial. Para la Sala, el entonces alcalde "negoció con el empresario personalmente en 2005 todos los términos y condiciones de los convenios".

Así, se analizan expedientes urbanísticos, como el del cambio de calificación de los suelos del antiguo y nuevo ferial, y se determina en el apartado de hechos probados que no queda acreditado que Francisco Cañestro participara de forma relevante en maniobras dirigidas a presionar a funcionarios para forzarle a suavizar los criterios de valoración o favorecer a determinadas empresas.

Asimismo, según el Tribunal, el que fuera secretario general "no prevaricó en la actuación que tuvo en la tramitación del expediente de permuta", al considerar que "no ha quedado probado que haya participado de forma directa o indirecta en la trama urdida por terceros, ni que haya actuado bajo presión del señor Lara, alcalde de Ronda o en connivencia con el arquitecto municipal".

Tampoco ha quedado acreditado que este hubiera contactado o presionado al arquitecto municipal para que alterara maliciosamente el valor de los terrenos objeto de la permuta" ni que tuviera más intervención en la adjudicación de obras de asfaltado al empresario para el que se retiró la acusación que la firma de los decretos, siendo el resto competencia del alcalde fallecido.

Respecto al que era arquitecto municipal, al que el fiscal reprochaba "tergiversar el método empleado para la valoración" de los terrenos, la Sala considera que este no ha cometido delito de falsedad, entendiendo que "actuó de buena fe" en las tasaciones de suelos realizadas.

Indica que no se ha practicado prueba que acredite "la confabulación de este con el alcalde o lo que hubiera actuado bajo presión de este, o bajo la influencia del que era entonces secretario general o jefe de contratación a fin de elaborar unos informes de valoración con conocimiento de su desajuste a los precios de mercado" y que "no ha quedado acreditado" que el criterio usado para tasar "sea arbitrario o absurdo".

En cuanto a los que eran exediles, una de ellos también pareja del entonces regidor, se les absuelve del delito de cohecho en relación con unos préstamos que fueron en parte a pagar deudas del Partido Andalucista y que para el fiscal buscaban "asegurarse la voluntad política favorable al proyecto" empresarial.

Al respecto, el Tribunal concluye que "el préstamo concedido integra el concepto penal de dádiva", aunque apunta que "no hay dato que permita afirmar que aceptaron el préstamo a cambio de condicionar su voto para favorecer" los intereses del empresario local fallecido o de su grupo de empresas.

Además, también considera inocentes al constructor F. V. C.; al secretario segundo del Ayuntamiento de Ronda, J. D. L. D. y al anterior arquitecto municipal, S. N.

Un fallo contra el que cabe recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo, algo que deberá comunicar la Fiscalía en un plazo de 15 días.

Los encausados, con los que pudo hablar este periódico, han mostrado su satisfacción por el fallo, aunque han preferido no realizar declaraciones. Además, también mostraron su alegría por que la ciudad del Tajo también se quite "ese manto sobre la corrupción que se había instalado" desde la mediática operación policial que saltó a los medios de comunicación del país.

Terminan así 12 años de un proceso judicial que se fue desinflando con el paso del tiempo, retirando las acusaciones que pesaban sobre algunos de los detenidos y también gran parte de los presuntos delitos que se imputaban a aquellos que permanecieron encausados.

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