Confirmada la prisión permanente revisable para el Chicle por asesinar a Diana Quer
Caso Diana Quer
El Supremo desestima el recurso de Abuín Gey y corrobora otra pena de cuatro años de cárcel por detención ilegal y agresión sexual y el pago de una indemnización a los progenitores y a la hermana de la víctima.
Todas las claves del Caso Diana Quer
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer, a quien produjo un "sufrimiento atroz" por un acto que fue de tal "perversidad" que "supone un desprecio absoluto a la mujer".
El alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima íntegramente el recurso de apelación de Abuín Gey contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito de asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.
Además de la prisión permanente, confirma otra pena de cuatro años de cárcel por delitos de detención ilegal y agresión sexual así como el pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima.
Dice el tribunal que la prisión permanente revisable "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente".
Lo hizo "tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella".
Un sufrimiento que "se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente".
Diana Quer, que tenía 18 años en el momento de los hechos, fue agredida sexualmente y asesinada tras su desaparición el 22 de agosto de 2016. Acudió esa noche a una fiesta en A Pobra do Caramiñal, localidad coruñesa en la que pasaba el verano con su madre y su hermana menor, de la que nunca regresó.
Su cuerpo sin vida fue hallado en la madrugada del 31 de diciembre de 2017, dentro de un pozo con agua en donde estuvo más de 500 días sumergido, localizado en una nave de Asados, en el vecino municipio de Rianxo, muy cerca de la casa que habitan los padres del Chicle.
La sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Magro, considera probado que El Chicle secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó por estrangulamiento para evitar que le delatase por lo que había hecho rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en la calle.
No tiene duda el alto tribunal de que "el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar (...) y sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual".
La Sala explica que aunque no hay prueba concreta de que la violó sí llevó a cabo actos de naturaleza sexual "inexcusables" dado que el condenado "la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado (...) forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo".
Dicen los magistrados que no se exigía un "plus" y que "cualquiera que fuera el acto sexual" sirve para castigar su conducta con la pena de prisión permanente, que se aplica, entre otros casos, para el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Asimismo, la Sala subraya "el 'sufrimiento atroz' que tuvo que sufrir la víctima al verse secuestrada por el recurrente, a sabiendas, o pudiendo imaginar, lo que le iba a ocurrir, y estando impotente e indefensa para poder evitar lo que finalmente ocurrió", lo que demuestra que "la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer y a su condición como tal".
Es por ello que la Sala señala que aunque "la víctima fue Diana, pero bien hubiera sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí esa noche" ya que "la disposición y decisión" de Abuín "demostraba la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando".
Por ello, ve "lógicas y coherentes" las conclusiones que alcanzó el jurado en base a "la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo del mismo", como así sostiene el condenado.
El Supremo le responde que "los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública" y su derecho a estar informada de "hechos tan execrables y graves" como este.
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