Europa considera abusivo la perpetuidad de los contratos de interinos en España

Tribunales

Interinos sevillanos durante una concentración en contra del abuso de la temporalidad. / Juan Carlos Vázquez
C. D.

19 de marzo 2020 - 16:05

La batalla de los interinos municipales: más de 100 demandas contra la temporalidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este jueves en contra de la sucesión de contratos temporales en la Administración pública española y ha indicado que los tribunales deben encontrar "medidas efectivas" para acabar con el el uso abusivo de los mismos. Entre las opciones que plantea están la de convertir sus contratos en "indefinidos no fijos" o abonar una indemnización por despido.

Se trata de una sentencia muy esperada por los interinos españoles en general, y por los andaluces en particular, que consideran la prolongación de los contratos temporales, algunos de los cuales con más de 20 años de duración, un "fraude de ley".

Todas las miradas estaba puestas en Luxemburgo, especialmente después de que en octubre el abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, avalara la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos nombrados para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera.

Éstas eran unas conclusiones preliminares pero en ningún caso vinculantes, aunque en la mayoría de los casos suele marcar la dirección de la futura sentencia dictada por el tribunal de Luxemburgo. En esta ocasión no ha sido así.

La sentencia del TUE responde explícitamente a cuestiones prejudiciales sobre la concatenación de contratos temporales en la sanidad madrileña. En concreto, el TUE resuelve que el hecho de que un empleado público con contrato de duración determinada haya consentido la renovación sucesiva del mismo no significa que su situación laboral ya no pueda ser considerada como abusiva.

Así, remarca que "el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo" y "no lleva a que el Acuerdo Marco (sobre el Trabajo de Duración Determinada) no sea aplicable a la situación de ese empleado público".

El objetivo de esta normativa, añade el fallo, es "establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada" y se basa en la premisa de que "el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva (...) aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente".

Para resolver esta situación, el TUE apunta que la normativa "no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido", pero añade que los Estados miembros deben contar con "otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada".

De esta forma, concluye que corresponde a los tribunales nacionales "apreciar" si la organización de procesos selectivos para ocupar definitivamente las plazas, la transformación de dichos empleados públicos en "indefinidos no fijos" y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización "equivalente a la abonada en caso de despido improcedente" son "medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" derivados de la utilización de sucesivos contratos temporales.

Una sentencia que crea precedente

Aunque la sentencia del TUE alude específicamente al caso del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), funcionarios de todas las administraciones públicas españolas esperaban esta sentencia, que crea precedente.

En Sevilla, interinos de la Junta, la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento hispalense se han manifestado en los últimos meses contra del abuso del empleo temporal y para reivindicar la paralización de las convocatorias de oferta de empleo público de las administraciones públicas hasta que el TUE dictara sentencia.

En este sentido, el abogado Javier Arauz, vinculado a los interinos de la Diputación de Sevilla, considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas los derechos laborales de los 800.000 interinos que trabajan en España.

El abogado considera que la sentencia da amparo legal para seguir reclamando ante los Tribunales españoles la fijeza de los contratos de quienes han dedicado toda su vida profesional al servicio de la ciudadanía

Arauz sostiene que la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a estos empleados públicos temporales/interinos.

Así, la sentencia sostiene que las Administraciones públicas no pueden ampararse en la normativa actual para negar la existencia de un abuso, cuando el empleado público temporal no realiza tareas provisionales, ni excepcionales, sino estructurales; tampoco pueden ampararse en la existencia de un solo nombramiento para abusar de la temporalidad, destinándolos durante años a realizar funciones ordinarias y permanentes; ni en el hecho de que no impugnaron sus nombramientos y ceses.

2 Comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último